Dictamen CGR

Dictamen N° 24330/2010

2010-05-07 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre término de la relación laboral de profesional de la educación, por supresión total de horas servidas

N° 24.330 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys Conejeros Arias, profesional de la educación, ex dependiente de la Municipalidad de El Bosque, haciendo presente que dicho municipio a contar del mes de septiembre del 2009, le impidió seguir asistiendo a cumplir sus funciones docentes, prohibiéndole el ingreso al establecimiento educacional donde se desempeñaba. Solicitado informe a la respectiva municipalidad, ésta mediante el oficio N° 400/17/59, de 2010, acompañó el memorándum N° 800/883, de 2009, del Director del Departamento de Administración de Educación Municipal, en el cual se manifiesta, en síntesis, que de conformidad con el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal vigente para el 2009, se procedió a la supresión de las 15 horas que servía la recurrente, la que se hizo efectiva a contar del 1 de septiembre de ese año. Añade, que a partir de esa fecha se puso a su disposición la indemnización a que tiene derecho, la que se ha negado reiteradamente a recibirla. En relación con la materia, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, señala que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejan de pertenecer a ella, entre otras causales, por la contemplada en la letra j) de esa norma, esto es, por la supresión de las horas que sirven. Por su parte, el artículo 73, inciso primero, de la misma ley, establece que dicha medida debe basarse obligatoriamente en la dotación aprobada en conformidad con el artículo 22 del mismo cuerpo legal, fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, a través del cual se haya resuelto la supresión total de un número determinado de horas que pueden afectar a uno o más docentes. Como puede apreciarse, la facultad de la autoridad municipal para poner término a la relación laboral por la aplicación de la causal de cese de servicios indicada, debe ejercerse con sujeción a los requisitos y procedimientos que la ley señala. Ahora bien, en la situación de la especie no es posible constatar si la supresión de horas dispuesta por la Municipalidad de El Bosque respecto de la peticionaria, se encuentra ajustada a la preceptiva mencionada, toda vez que el municipio no acompañó en el trámite de registro del decreto N° 1.541, de 2009 -por medio del cual se aprueba la referida supresión de horas-, el respectivo Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal 2009, instrumento esencial para su determinación. Por consiguiente, para los fines de atender adecuadamente la reclamación deducida por doña Gladys Conejeros Arias, acerca de su situación funcionaria, esa municipalidad deberá a la brevedad remitir los antecedentes que sirvieron de sustento para disponer el cese de funciones de la misma, esto es, la dotación docente del establecimiento educacional donde se desempeñaba la afectada, conjuntamente con el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal 2009, instrumentos que deben contemplar la supresión total de las horas de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República