Dictamen CGR

Dictamen N° 24338/2016

2016-03-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Desestima denuncia, dado que designación en cargo de exclusiva confianza que indica, no requiere que la persona cuente con alguno de los títulos que la norma prevé para las plazas directivas, toda vez que dicha exigencia fue suprimida para aquellos empleos

N° 24.338 Fecha: 31-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona, bajo reserva de identidad, denunciando que la funcionaria Graciela Ávalos Castro, con diploma de arquitecto, ocupa el cargo de Directora de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Hacienda, en circunstancias que para servir dicho empleo estima que la preceptiva que indica exigiría título profesional de abogado, administrador público, contador auditor o ingeniero comercial de las menciones que señala. Requerido su informe, esa subsecretaría expresó que la servidora a que alude la persona denunciante, fue designada en abril de 2014, en un cargo de Jefe de División, grado 3 de la E.U.S., de la planta de directivos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, asignándosele la función de Dirección de Administración y Finanzas. Enseguida, agrega que el referido empleo posee la calidad de exclusiva confianza, por lo que, acorde con la normativa pertinente, entiende que no le resultan aplicables los requisitos de ingreso y promoción para las plazas del estamento directivo y, por ende, el título profesional de quien lo sirva no se encontraría restringido a alguno de los diplomas que se mencionan en la denuncia. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda, que adecuó las plantas de la Secretaría y Administración General de esa Secretaría de Estado, a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.834, contempla entre los cargos de exclusiva confianza, dos plazas de Jefe de División grado 3 de la E.U.S. A su vez, debe anotarse que el primero de los textos legales citados estableció alternativamente, en lo que interesa, como requisitos de ingreso y promoción del estamento directivo, los títulos de abogado, administrador público, contador auditor o ingeniero comercial mención en economía o administración de empresas. No obstante lo expresado, es menester aclarar que el decreto con fuerza de ley N° 61, de 21 de marzo de 1990, del ex Ministerio del Interior, modificó el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, en el sentido de que los requisitos antes aludidos para los cargos directivos, no son aplicables a los empleos de exclusiva confianza, de modo que no era imperativo que la designación en estudio recayera en una persona que contara con uno de los referidos títulos, ajustándose a derecho que la Subsecretaría de Hacienda haya nombrado a alguien con diploma de arquitecto, atendido lo cual debe desestimarse la denuncia en análisis. Transcríbase a la Subsecretaría de Hacienda, al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General, y a la señora Graciela Ávalos Castro. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General