Dictamen CGR

Dictamen N° 24342/2016

2016-03-31 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Inhabilidad de ingreso a un empleo regido por la ley N° 18.834, derivada de la aplicación de una medida disciplinaria, expira en el transcurso del plazo de cinco años, contados desde su notificación al afectado

N° 24.342 Fecha: 31-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Tapia Carrasco, para consultar si le afecta alguna inhabilidad para ingresar a la Administración del Estado, en atención a la medida disciplinaria de destitución que le fue aplicada por el Servicio de Salud Ñuble, entidad que, por su parte, manifiesta que el recurrente se encuentra en condiciones de acceder a un cargo público, toda vez que se ha cumplido el lapso de alejamiento que conlleva la sanción de que fue objeto. Sobre el particular, cabe manifestar que no obstante la amplitud de la consulta de que se trata -dada la diferente regulación que poseen los diversos empleos-, este Organismo Fiscalizador entiende que el peticionario se refiere al cumplimiento de los requisitos de ingreso previstos en el artículo 12 de la ley N° 18.834. Precisado lo anterior, es menester puntualizar que de acuerdo con dicho precepto, quienes deseen incorporarse a un cargo regido por el citado cuerpo legal, deben acreditar las exigencias que en él se establecen, a través de los documentos o certificados que señala y emitidos por las entidades que menciona. Ahora bien, es pertinente anotar que en los registros que mantiene este Órgano Contralor, consta que el interesado cesó en el antedicho servicio como consecuencia de la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, que le fue impuesta mediante la resolución N° 1.157, de 1 de octubre de 2003, de ese origen, castigo que, una vez tomado razón por este Ente Fiscalizador, rige desde la fecha de su notificación al afectado, desconociéndose en este caso la data en que ello aconteció. En este sentido, es necesario tener en consideración que la letra e) del referido artículo 12, prevé como condición de entrada a la Administración, el no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la expiración de funciones. Al respecto, es dable hacer presente que, de acuerdo con lo manifestado en el dictamen N° 86.016, de 2013, de esta procedencia, el mencionado impedimento termina una vez vencido el aludido plazo, sin que se requiera en la especie obtener el decreto supremo de rehabilitación. Lo expresado, en todo caso, sin perjuicio de cualquier otra inhabilidad que pueda afectar al recurrente según el cargo de que se trate, como acontece, a modo de ejemplo, con aquellas establecidas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, cuya concurrencia será estudiada durante el trámite de toma de razón del respectivo acto, conforme la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Transcríbase al Servicio de Salud Ñuble. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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