Dictamen CGR

Dictamen N° 24344/2010

2010-05-07 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre requisitos de ingreso y promoción para la planta de directivos del Consejo de Defensa del Estado
Aplicado por
Dictamen N° 2925/2011
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N° 24.344 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente del Consejo de Defensa del Estado para consultar la procedencia que en un concurso de promoción de la plaza directiva de jefe de oficina grado 11 de la E.U.S., el requisito para acceder a ésta, consistente en haberse desempeñado a lo menos diez años en el Servicio o en la Administración del Estado en cargos de la planta de administrativos o que hubieren pertenecido a escalafones que hayan pasado a integrarla, se pueda cumplir considerando el tiempo de ejercicio en calidad de contratado. Lo anterior, por cuanto el término “desempeño” aludiría a la experiencia del postulante, la que a juicio del Organismo recurrente, puede adquirirse tanto en un empleo de planta como en uno a contrata, por lo que estima que en este último caso la condición del funcionario que se encuentra asimilado a un grado específico, en la medida que lo sea al estamento administrativo, sería suficiente para satisfacer la exigencia antes anotada. Sobre el particular, debe manifestarse que la letra d) del apartado A) del artículo 38 del D.F.L. N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, cuyo Título IV fijó la planta y los requisitos generales y específicos de ingreso y promoción de su personal, dispone, en lo pertinente, que para las plazas en comento se requerirá, entre otras exigencias y en lo que interesa, un desempeño por el lapso que precisa, en el Servicio o en la Administración, en empleos de la planta de administrativos o en aquéllos que hubieren pertenecido a escalafones que hayan pasado a integrar ésta, de los cuales un año debe ser en cargos tope de ese estamento. En ese orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 36.281, de 2006 y 45.022, de 2008, ha precisado que toda persona que postule a un cargo público se encuentra en el imperativo de satisfacer los requisitos generales y específicos que para el respectivo empleo establezca la ley. En armonía con lo anteriormente expresado, y atendido que la disposición en análisis prescribe que para acceder a los cargos directivos de jefe de oficina grado 11 de la E.U.S., los funcionarios del referido Consejo forzosamente deberán encontrarse en posesión de las calidades especialmente requeridas para las aludidas plazas, necesariamente deberá cumplirse con aquélla que dice relación con el desempeño de un cargo de planta en el estamento administrativo, en las condiciones y por el lapso señalado. A su turno, es útil hacer presente que cuando el legislador ha querido considerar los desempeños a contrata en el marco de un proceso de encasillamiento, lo ha declarado de manera explícita, tal como ocurre con lo dispuesto en los artículos 8° y 15, letras a) y b), respectivamente, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, o con lo previsto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209. En consecuencia, al no establecerse, de modo expreso, que los funcionarios del Consejo de Defensa del Estado puedan computar para los efectos en estudio el tiempo servido en calidad de contratados, no es dable entender que la sola asimilación a las plantas que conllevan estos cargos baste para dar por cumplido el requisito en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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