Dictamen CGR

Dictamen N° 24358/2009

2009-05-12 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Según el punto 10/1/1 del art/10 de la resolución 1600/2008 Contraloría, los actos administrativos del sector eléctrico que fijan tarifas están afectos al control previo de legalidad, de manera que será con ocasión de ese trámite que se analizarán los aspectos formulados por recurrentes en lo que dice relación con su petición en orden a que el Ministerio de Economía, al fijar las tarifas de los servicios no consistentes en suministros de energía eléctrica, por el cuadrienio 2008-2012, disponga que ellas sean aplicadas a partir del término del período de vigencia de las fijadas mediante el Dto 197/2004 Economía y en consecuencia, se reliquiden oportunamente a los nuevos valores que se determinen

N° 24.358 Fecha: 12-V-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Jorge Carey Carvallo, Raúl Montero López, Alfredo Parot Donoso, José Ignacio Alvear Vera conjuntamente con Alfonso Lara López, e Iñaki Larraza Alberdi, en representación de VTR Banda Ancha (Chile) S.A., Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., Entel Telefonía Local S.A., Telmex S.A., Telefónica del Sur S.A. y Telefónica de Coyhaique S.A., respectivamente, solicitando que este Organismo de Control declare que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción al fijar las tarifas de los servicios no consistentes en suministros de energía eléctrica, por el cuadrienio 2008-2012, disponga que ellas sean aplicadas a partir del término del período de vigencia de las fijadas mediante el decreto N° 197, de 2004, de ese Ministerio, y en consecuencia, se reliquiden oportunamente a los nuevos valores que se determinen. Por su parte, don Rodrigo Castillo Murillo, en representación de Empresas Eléctricas A. G., hace presente a esta Entidad de Control, la improcedencia de emitir el pronunciamiento solicitado por las razones que expone, y solicita que en el caso de acceder a él, se declare que no es posible, jurídicamente, dar lugar a lo solicitado por las empresas de telecomunicaciones aludidas. Requerido informe al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, sólo se ha recibido el oficio N° 1.195, del año en curso, del Jefe de la División Jurídica de esa Secretaría de Estado, en el que se manifiesta, en síntesis, que la fijación tarifaria de que se trata se encuentra actualmente en trámite según el procedimiento regulado por el "Reglamento para la Fijación de Precios de los Servicios No Consistentes en Suministro de Energía", contenido en el decreto supremo N° 341, de 2007, de ese Ministerio, por lo que la materia consultada será resuelta al momento de dictar el correspondiente decreto tarifario. En tales condiciones, y atendido lo señalado por el referido Ministerio, esta Contraloría General debe precisar que acorde con el punto 10.1.1. del artículo 10 de la resolución N° 1.600, de 2008, los actos administrativos del sector eléctrico que fijan tarifas se encuentran afectos al control previo de legalidad, de manera que será con ocasión de ese trámite que se analizarán los aspectos formulados por los recurrentes. Sin perjuicio de lo anterior, se requiere de ese Ministerio que al momento de ingresar a toma de razón el decreto tarifario aludido acompañe un informe fundado respecto de lo planteado por los peticionarios.