Dictamen N° 24359/2010
N° 24.359 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro González Carrasco, en representación, según indica, de la Sociedad Productora y Comercializadora San Miguel Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago, por cuanto le está cobrando patente municipal por el período 2009-2010 a su empresa, en circunstancias de que, a partir de enero de 2009, suspendió indefinidamente sus actividades. Requerido informe al municipio, éste lo evacuó a través del oficio N° 335, de 2010, en el cual indica que, en síntesis, de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el valor de la patente se calcula en base a la declaración de capital propio, por lo que en la especie procede el cobro de dicho tributo, puesto que el Servicio de Impuestos Internos le informó, en consideración al ejercicio comercial anterior de la empresa recurrente, el monto de aquélla. Al respecto cabe señalar, en primer término, que la materia de que se trata ha sido objeto de diversos pronunciamientos por parte de este Organismo de Control -dictámenes N°s. 57.488, de 2003; 51.815, de 2004 y 36.104, de 2006, entre otros-, a través de los cuales se ha manifestado, en lo sustancial, que uno de los requisitos esenciales para que una determinada actividad se encuentre afecta al pago de patente municipal, es que efectivamente aquélla se ejerza por el contribuyente durante el correspondiente período tributario, el cual se extiende entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, en conformidad a lo establecido en el artículo 29 del decreto ley N° 3.063, de 1979. Agrega esa jurisprudencia, que la determinación de si una empresa ejerce efectivamente una actividad lucrativa gravada con patente municipal, es una cuestión de hecho que compete verificar al municipio, ponderando tanto los antecedentes aportados por el particular afectado como los que reúna mediante sus procedimientos de inspección. En consecuencia, atendido que en la especie, la sociedad recurrente afirma que en el período tributario por el cual se le está cobrando patente, no realizó actividades gravadas y que el municipio se limita a señalar que la respectiva obligación se funda en el hecho que esa empresa registró actividad durante el ejercicio comercial anterior, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, no cabe sino concluir, en armonía con la jurisprudencia citada, que la Municipalidad de Santiago sólo puede hacer efectivo el cobro de que se trata en la medida que acredite el ejercicio efectivo de actividades comerciales gravadas por parte del contribuyente durante aquel período. Se adjunta fotocopia de los dictámenes N°s. 57.488, de 2003; 51.815, de 2004 y 36.104, de 2006, de esta Contraloría General, para su conocimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República