Dictamen CGR

Dictamen N° 24359/2011

2011-04-21 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre la oportunidad para acreditar la experiencia del profesional residente en la licitación que señala

N° 24.359 Fecha: 21-IV-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Juan Luis Vial Claro y Lionel Real Fernández, en representación de Constructora FV Ltda., reclamando en contra del oficio N° 246, de 2011, de la Contraloría Regional de Tarapacá, a través del cual rechazó la solicitud de reconsideración del oficio N° 3.070, de 2010, de esa Sede Regional, deducida por la Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá, pronunciamiento este último que representó la resolución N° 48, de 2010, de la citada Dirección, que aprueba los antecedentes y acepta la oferta de la empresa recurrente en la licitación denominada “Conservación Ruta 5, Sector Alto Tana - Alto Chiza, Comuna de Huara, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá”, por no haberse acreditado la experiencia del profesional residente. Expone que según los antecedentes de la licitación, esa acreditación debe efectuarse ante el inspector fiscal una vez que el contrato ha sido adjudicado. Al respecto, procede tener presente que el oficio 246, citado, señala, en síntesis, que de conformidad con lo prescrito en el punto 6.1 de las bases administrativas y en el N° 23, 6.1, del anexo complementario a las mismas, la acreditación de la experiencia del profesional residente propuesto debía efectuarse en la etapa de presentación de las ofertas. Requerido su informe, la Dirección de Vialidad lo evacuó a través del oficio N° 2.769, de 2011, en el cual sostiene, en lo que interesa, que la acreditación de la experiencia del profesional residente a que alude el anexo complementario debe verificarse dentro de los 30 días contados desde la fecha de tramitación de la resolución que adjudica el contrato, acorde al punto 6.1 de las bases administrativas. Sobre el particular, cabe consignar, en primer término, que el contrato a que se refiere la presentación se rige por las bases administrativas para contratos de obras públicas, construcción y conservación -cuyo texto refundido fue aprobado por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas- y por el anexo complementario aprobado por la resolución exenta N° 1.551, de 2010, de la Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá. Enseguida, es preciso tener en cuenta que el punto 6 -Obligaciones de la empresa contratista- en su N° 6.1 -Dirección de las obras-, de esas bases, prescribe, en lo pertinente, que para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de tramitación de la resolución que adjudica el contrato, la empresa contratista deberá presentar ante la inspección fiscal la estructura organizacional establecida para la ejecución de las obras. Asimismo, que deberá presentar, además, el certificado de título del profesional que se propone en calidad de residente, de la manera que ahí se expresa. Finalmente, consagra que los requerimientos de personal que deberá presentar la empresa contratista para la obra se establecen en el anexo complementario pertinente. A su turno, el N° 23, 6.1 -Dirección de las Obras-, del anexo complementario recién aludido, indica que “Se deberá disponer del siguiente personal como mínimo”, entre el que menciona a un profesional residente, quien debe contar con la experiencia mínima que indica y que ella debe ser acreditada. Pues bien, de la normativa recién citada -y en armonía con lo dictaminado en los oficios N°s. 59.857, de 2009, y 57.481, de 2010, de este Ente de Control- se desprende que el punto 6.1 de las bases prevé obligaciones de la empresa contratista, esto es, aquella a la cual se le ha adjudicado el contrato en el procedimiento de licitación respectivo. En efecto, según ese punto es la adjudicataria quien debe presentar, en el plazo que indica, la estructura organizacional y adjuntar el certificado de título que menciona. Del mismo modo, es dicha empresa la que debe presentar los requerimientos de personal que se establecen en el N° 23, 6.1, del anexo complementario de las bases. De esta forma, en la medida que la finalidad del anexo complementario ha sido, precisamente, complementar obligaciones que las bases administrativas imponen a la empresa contratista, no puede entenderse que haya establecido en el numeral citado una exigencia que debía ser cumplida por los oferentes en la presentación de sus propuestas. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, menester es concluir que el requisito establecido en el N° 23, 6.1, del anexo complementario aludido -relativo a la acreditación de la experiencia del profesional residente-, al estar asociado a las obligaciones que impone el punto 6.1 de las bases a la empresa a la que se adjudicó el contrato, debe ser cumplido dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de tramitación de la resolución respectiva. Se reconsideran los oficios N°s. 3.070, de 2010, y 246, de 2011, de la Contraloría Regional de Tarapacá. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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