Dictamen CGR

Dictamen N° 24363/2010

2010-05-07 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Únicamente se exceptúa del cobro por derechos de propaganda, aquella publicidad que cumpla con los dos requisitos copulativos que la ley prevé al efecto, esto es: a) que sólo dé a conocer el giro del establecimiento de que se trata, y b) que se encuentre adosada a la edificación en que dicho giro se desarrolla. Tanto la patente de alcoholes como la comercial -cuando se entera en cuotas- pueden ser pagadas, de manera separada una de otra, hasta el 31 de enero y el 31 de julio de cada año

N° 24.363 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Guajardo Peña, solicitando que la Municipalidad de San Joaquín le restituya las sumas de dinero que habría pagado en exceso, desde el primer semestre de 2004, por concepto de derechos de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.033 y en el dictamen N° 20.082, de 2007, de este Organismo de Control. Añade que el cobro de tales derechos, fue efectuado tanto respecto de la patente comercial como de la de expendio de bebidas alcohólicas, de que es titular. Por otra parte, el recurrente reclama que se le habría exigido el pago conjunto de las patentes de alcoholes y comercial aludidas. Requerido informe, la Municipalidad de San Joaquín, mediante su oficio N° 1300/31, de 2009, el cual se remite al memorandum N° 380, de igual año, de su Dirección Jurídica, señaló que procede regularizar la situación del recurrente, lo que se traduciría, conforme expone, en restituirle los valores indebidamente percibidos por derechos de publicidad, entre el 1 de julio de 2005 y el 4 de julio de 2008, al tenor de lo previsto en la ley N° 20.033 y en el dictamen invocado, y, a partir de esta última data, cobrarle por dicho concepto el monto que efectivamente corresponda, de acuerdo a lo establecido en su Ordenanza de Derechos de Publicidad. Al respecto, sobre las sumas cuyo reintegro solicita el peticionario, fundándose para ello en la citada ley N° 20.033 y en el dictamen N° 20.082, de 2007, es del caso precisar que, tal como lo indica el municipio, procede que se le devuelvan las cantidades que, por derechos de publicidad, hubiera pagado indebidamente a la municipalidad, durante la vigencia de la modificación introducida por ese cuerpo legal al artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -es decir, por el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 4 de julio de 2008-, por cuanto no cumplía con una de las condiciones prevista en ese artículo -según el texto incorporado por esa ley- para que se realizara el cobro, esto es, que el sujeto afectado y titular del permiso correspondiente, fuera una empresa que realizara la actividad económica de publicidad. Sin embargo, a contar del 4 de julio de 2008, comenzó a regir la ley N° 20.280 -que modificó nuevamente el referido artículo 41, N° 5- conforme a cuyo texto la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 26.478, de 2009, ha concluido que únicamente se exceptúa del cobro por derechos de propaganda, aquella publicidad que cumpla con los dos requisitos copulativos que la ley prevé al efecto, esto es: a) que sólo dé a conocer el giro del establecimiento de que se trata, y b) que se encuentre adosada a la edificación en que dicho giro se desarrolla. En consecuencia, para que proceda el reintegro de lo que el recurrente hubiera pagado por publicidad, desde el 4 de julio de 2008 en adelante, es menester que se verifiquen y acrediten las condiciones contempladas en las letras a) y b) precedentes. En todo caso, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, el cobro que los municipios efectúen por concepto de derechos de publicidad, debe realizarse en relación con el permiso que éstos concedan para la instalación de la propaganda de que se trate, el cual es independiente del número de patentes de las que sea titular una persona. En cuanto al reclamo formulado por el interesado, relativo a que se le habría requerido el pago en un mismo acto de sus patentes comercial y de alcoholes, es menester señalar que según lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925- y 29 del decreto ley N° 3.063 de 1979, tanto la patente de alcoholes como la comercial -cuando se entera en cuotas- pueden ser pagadas, de manera separada una de otra, hasta el 31 de enero y el 31 de julio de cada año (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 5.572 y 59.613, ambos de 2006). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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