Dictamen CGR

Dictamen N° 24370/2011

2011-04-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político
Aplicado por
Dictamen N° 33342/2011
Confirma dictamen

N° 24.370 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Conrado del Carmen Ferrada Medina, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 6.649, de 2009, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 81.355.-, a contar del 1 de octubre de 1998, que corresponde al mínimo a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, es dable precisar que la prestación de que se trata se calculó correctamente, de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del citado artículo 12, procedimiento que permitió asimilar a marzo de 1990, el respectivo cargo de exoneración, oficial administrativo, grado 20 de la E.U.S., al grado 14 del indicado ordenamiento remuneratorio. En este sentido, resulta necesario destacar que ha incidido en el valor de la prestación de que se trata el escaso tiempo acreditado por el recurrente, para estos efectos, como quiera que sólo reúne 19 años, 4 meses y 2 días, de servicios computables, de los cuales 9 años, 8 meses y 15 días fueron cotizados en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, 6 años, 9 meses y 29 días registrados en el ex Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, que, en este caso, se traduce en 2 años, 9 meses y 18 días. Finalmente, cabe hacer presente que no corresponde aplicar en la determinación de este beneficio lo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, por cuanto el empleo servido por el solicitante a la época de su cese por motivos políticos, ocurrido el 15 de junio de 1980, no constituía tope de su respectivo escalafón de especialidad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, que favorece al señor Ferrada Medina, se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República