Dictamen N° 24374/2010
N° 24.374 Fecha: 07-V-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-2617, de cargo de la 1 a Comisaría Calama, conducido por el Cabo 1° de esa institución policial, señor Sergio Enrique Llancafil Aguirre, de dotación de la citada unidad, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada aparece, que el día 31 de julio de 2009, mientras el aludido servidor, en cumplimiento de sus labores, conducía el aludido móvil por la avenida Chuquicamata, en dirección al poniente, y al llegar a la intersección con la calle Radomiro Tomic, de la ciudad de Calama, fue colisionado por un vehículo particular. De los mismos antecedentes consta que la Sección de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito de la Prefectura de Antofagasta, mediante su oficio N° 10, de 2009, rolante a fojas 29 del expediente, estableció como causa basal del accidente que el vehículo particular, al ingresar al área de intersección de las calzadas, no respetó el derecho preferente de paso al automóvil policial, a lo que se encontraba obligado por enfrentar señal vertical Pare. Tal situación produjo un detrimento al patrimonio fiscal que, según el presupuesto N° 2.027, de 2009, del taller Autonor, agregado a fojas 85 de autos, ascendió a la suma de $1.685.040, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 273, del mismo año, dar de baja el referido móvil. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985, y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Sergio Enrique Llancafil Aguirre, por los daños producidos al vehículo fiscal Z-2617. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República