Dictamen N° 24383/2009
N° 24.383 Fecha: 12-V-2009 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, don Hernán Santibáñez Barbosa, en representación de la Cámara Aduanera de Chile A.G., solicitando la reconsideración del criterio expuesto en el dictamen N° 37.184, de 2008, de la Contraloría General, mediante el cual se concluyó que las resoluciones N°s 885 y 928, ambas de 2008, del Servicio Nacional de Aduanas, han sido emitidas por el Jefe Superior de ese servicio en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 1° del decreto ley N° 2.554, de 1979 y 4°, N° 7, del decreto con fuerza de ley N° 329, del mismo año, del Ministerio de Hacienda, para interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico cuya aplicación o fiscalización corresponda a la citada entidad. Al respecto, el peticionario reitera lo expresado en las presentaciones que dieron origen al dictamen que ahora se impugna y agrega, en apoyo de su tesis, lo señalado por esta Entidad Fiscalizadora en el oficio N° 44.572, de 1978 -en relación con la opinión que le fuera solicitada respecto de una disposición inserta en un proyecto de ley que reorganizaba el Servicio de Aduanas y por la cual se facultaba al jefe superior para interpretar la preceptiva de orden tributario y técnico que le corresponde a dicho organismo en las condiciones antes indicadas-, en donde expresa que dicha iniciativa legal afecta las funciones de fiscalización que le corresponden a este Órgano de Control, las que resultarían menoscabadas si la interpretación privativa de esa normativa quedara supeditada a la que pudiera efectuar el propio Servicio de Aduanas, pues ello pugna con el principio de independencia que es esencial en la función contralora y que se encuentra garantizada en la Constitución y en la ley, además que, la posibilidad de excluir al referido servicio de la fiscalización de esta Contraloría en los términos propuestos, significaría dejar a los particulares sometidos a las decisiones que privativamente adoptara aquella repartición, sin que pudieran reclamar administrativamente de sus resoluciones en el evento de estimar que se ha contravenido la ley. Sobre el particular, es menester considerar que las razones anteriormente expuestas en el mencionado oficio N° 44.572, en definitiva no fueron acogidas, como queda en evidencia con la dictación del citado decreto ley N° 2.554, de 1979, que determina expresamente que el Director Nacional de Aduanas será el encargado en forma exclusiva de la interpretación administrativa de las disposiciones legales y reglamentarias indicadas y que, además, faculta al Presidente de la República para que, en el plazo que indica, proceda a reorganizar el mencionado organismo. Luego de examinados los antecedentes presentados y las argumentaciones formuladas, se ha establecido que no se aportan nuevos fundamentos de hecho o de derecho que permitan alterar el criterio expuesto en el dictamen recurrido, en los términos solicitados. En mérito de lo expuesto, no se acoge la pretensión de la persona individualizada y se ratifica en todas sus partes el dictamen N° 37.184, de 2008.