Dictamen CGR

Dictamen N° 24389/2014

2014-04-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre juridicidad de la eliminación de estudiante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca

N° 24.389 Fecha:07-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Michael Bravo Guzmán para requerir un pronunciamiento respecto a su eliminación de la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, a raíz de haber acumulado un total de cuatro asignaturas reprobadas en segunda oportunidad, al tenor de la reglamentación universitaria pertinente. Afirma el solicitante, que el año 2011 reprobó por tercera oportunidad la cátedra de Derecho de Aguas, lo que motivó su eliminación de la carrera, la que luego de la solicitud formulada al Decano de ese plantel educacional fue dejada sin efecto, atendida la normativa interna de esa Casa de Estudios que admite reincorporar a un alumno que incurre en esta causal de eliminación, en el evento que concurran determinados requisitos de avance en la malla curricular. Añade, que el año 2012 reprobó el curso de Derecho del Medio Ambiente, por lo que se le aplicó otra causal de eliminación, relativa a haber acumulado un total de cuatro asignaturas reprobadas en segunda oportunidad, pero estima que en aquel cálculo, no puede computarse la apuntada reprobación de la cátedra de Derecho de Aguas, puesto que por tal circunstancia, ya habría sido sancionado en una ocasión. Agrega que en la especie, si se contabilizare la reprobación de la cátedra de Derecho de Aguas, se infringiría el principio de non bis in ídem, propio del Derecho Penal, que esta Entidad de Control y el Tribunal Constitucional, considerarían rige en materia de derecho sancionatorio administrativo, como ejercicio del ius puniendi estatal. Además, sostiene que se infringieron las reglas de escrituración y debido proceso, al habérsele informado verbalmente, y sin un documento que respalde la aludida eliminación. Requerido su informe la Universidad de Talca, indicó los motivos por los cuales estima que su actuar se ajustó a la normativa pertinente. Sobre esta materia, es menester tener en cuenta que según consta de los antecedentes tenidos a la vista, don Michael Bravo Guzmán, reprobó la asignatura de Derecho de Aguas los años 2008, 2009 y 2011, motivo por el cual incurrió en la causal de eliminación contemplada en la letra d) del artículo 31 del Reglamento de Régimen de Estudios de la Universidad de Talca, aprobado mediante el N° 2 de la resolución universitaria exenta N° 905, de 2010, de ese plantel educacional, que al efecto dispone: “Se perderá la calidad de alumno de la Universidad de Talca por alguna de las siguientes causales: d) Haber reprobado una asignatura en tercera oportunidad.”. Pese a lo anterior, en ejercicio de la facultad que confiere el inciso segundo del artículo 32 de ese mismo reglamento, el recurrente recuperó “por única vez” la calidad de alumno, atendido que aun cuando se verificó la transcrita causal de eliminación, había aprobado a esa fecha el 75% de los créditos ECTS (European Credit Transfer System) de su Plan de Formación, motivo por el cual fue reincorporado en los estudios de Derecho el año académico 2012. Luego, readmitido a cursar sus estudios en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el recurrente reprobó, el segundo semestre del año 2012, por segunda vez, la cátedra de Derecho del Medio Ambiente, y atendido a que previamente había reprobado en dos ocasiones las cátedras de Derecho Penal I, Derecho Comercial I y Derecho de Aguas, incurrió, esta vez en la causal contemplada en la letra c) del indicado artículo 31 del Reglamento de Régimen de Estudios de la Universidad de Talca, que dispone que se perderá la calidad de alumno de esa Casa de Estudios superiores por “c) Haber acumulado un total de cuatro asignaturas reprobadas en segunda oportunidad.”, y cuyo inciso tercero agrega que “La pérdida de la calidad de alumno significará la eliminación automática de la Universidad”. Sobre este particular, cabe expresar que en virtud de la autonomía que otorga a las universidades el inciso segundo del artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, compete a las autoridades establecidas en la normativa universitaria resolver, en cada caso, si se ha dado cumplimiento a los objetivos académicos de las cátedras que forman parte de la correspondiente malla curricular, que habiliten a los estudiantes a ser promovidos de curso o conlleven a su reprobación, motivo por el cual, las medidas que en esa materia adopten dichos organismos no son susceptibles de ser revisadas por esta Entidad de Fiscalización (aplica criterio de dictámenes N°s. 1.277, de 2001, y 3.500, de 2014). En lo que atañe a la aplicación de las normas del Derecho Penal a las sanciones administrativas, y en especial a la regla del non bis in ídem, procede advertir, que en la especie, la pérdida de la calidad de alumno del recurrente y su eliminación de la Universidad de Talca, no han supuesto la aplicación de una sanción de la referida naturaleza, puesto que es un efecto o consecuencia, que opera al verificarse alguna de las causales objetivas establecidas para ello, en la transcrita normativa universitaria. A su turno, en lo que concierne a las impugnaciones respecto a la supuesta vulneración al debido proceso y las indicadas faltas a la exigencia de escrituración con que se debió haber seguido el procedimiento de pérdida de la calidad de alumno y eliminación de la Universidad de Talca del recurrente, en el entendido que el señor Bravo Guzmán se dio por tácitamente emplazado a través de sus actuaciones y de los antecedentes tenidos a la vista, no se observa infracción a los deberes correspondientes por parte de las autoridades de dicha Casa de Estudios Superiores, puesto que se dio respuesta a los diferentes requerimientos que éste les formulara. Con todo, es necesario precisar que en lo sucesivo, ese plantel universitario, debe dejar constancia, mediante el acto administrativo correspondiente, y con estricto apego a las disposiciones de la citada ley N° 19.880, de la circunstancia de que alguno de sus estudiantes ha perdido la condición de alumno de esa entidad, el que una vez notificado, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 45 de la última ley citada, tendrá el mérito de producir la eliminación del estudiante, según lo preceptuado por el anotado inciso tercero del artículo 31 del Reglamento de Régimen de Estudios de la Universidad de Talca. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General no observa irregularidad en la eliminación del recurrente de la Universidad de Talca, sin perjuicio del alcance expresado. Transcríbase a la Universidad de Talca y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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