Dictamen CGR

Dictamen N° 24393/2018

2018-09-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El personal a contrata que hubiere experimentado un aumento de grado en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento previsto en el artículo 49 ter de la ley N° 18.695, deberá ser encasillado en el grado que tenía antes de ese mejoramiento, salvo que se encuentre en la excepción del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922
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N° 24.393 Fecha: 28-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Dalcahue efectuando diversas consultas relacionadas con la aplicación de lo previsto en los artículos 49 bis y 49 ter, ambos de la ley N° 18.695. Al respecto, y en cuanto a si a una funcionaria -que no individualiza- que se encuentra designada a contrata le correspondería ser encasillada en el grado 13 de la planta del municipio, teniendo presente que, a partir del 1 de enero de 2007, se le designó a contrata asimilada al grado 18, y que, desde el 1 de enero de 2017, fue asimilada al grado 13, efectuando idénticas funciones que las que ejercía desde el 1 de enero de 2007, es del caso señalar que el artículo 49 ter de la ley N° 18.695 prevé que para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de las plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo 49 bis del aludido texto legal, se seguirán las reglas que indica a continuación. En ese contexto, la letra b) del citado artículo 49 ter de la ley N° 18.695 establece que “Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre de año anterior al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento que fija o modifica la planta de personal”. Agrega su párrafo segundo que “Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o lista N° 2, buena”. Continúa el párrafo tercero de la aludida letra b) señalando que “El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento”. Enseguida, cabe recordar que de acuerdo con el inciso final del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922, el personal a contrata que haya experimentado un aumento de grado en virtud del inciso primero del mismo precepto “no quedará afecto a la limitación establecida en el párrafo tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, que se incorpora a través de la presente ley, respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses”. Por consiguiente, es posible concluir de lo dispuesto en el párrafo tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, y, salvo la excepción contenida en el precitado artículo tercero transitorio, el personal a contrata que hubiere experimentado un aumento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, deberá ser encasillado en el grado que tenía con anterioridad a dicho mejoramiento. Finalmente, y en cuanto a las restantes consultas efectuadas en esta oportunidad por la Municipalidad de Dalcahue, se remite fotocopia del dictamen N° 17.773, de 2018 -que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades-, mediante el cual se abordan las situaciones planteadas por la aludida entidad edilicia. En razón de lo anteriormente expuesto, esta Entidad de Control entiende que con la remisión de la documentación referida se da respuesta a lo solicitado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República

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