Dictamen N° 24394/2017
N° 24.394 Fecha: 05-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Adolfo Vera Peñaloza, doctor en Filosofía de la Universidad de París VIII, reclamando en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, que rechazó su postulación al concurso de postdoctorado en el extranjero “Becas Chile”, convocatoria 2016, por mantener compromisos pendientes derivados de su obligación como beneficiario de una beca que obtuvo el año 2007, en virtud del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación, para realizar su doctorado. Al respecto, solicita la suspensión de su obligación de retorno de esta última beca, e indica que cuenta con la autorización de la Universidad de Valparaíso, institución en la cual se desempeña como académico adjunto, para realizar una comisión de estudio con goce de remuneraciones. Requerido de informe, CONICYT manifiesta que el interesado fue beneficiario de una beca regulada por el aludido decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación, la cual fue concedida a través de la resolución exenta N° 2.384, de 2007, del ex Ministerio de Planificación, para realizar estudios de doctorado en filosofía en la Universidad de París VIII, desde el 1° de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2010, por lo cual suscribió un acta de compromiso donde se estipuló su obligación de retorno. Luego, CONICYT señala que, a través de la resolución exenta N° 6.107, de 2016, el peticionario se adjudicó una beca en el marco del concurso Beca Postdoctorado en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2016, pero no se celebró el convenio respectivo, por cuanto, a su juicio, no ha cumplido su obligación de retorno de la primera beca, sin que resulte procedente autorizar su suspensión. Como cuestión previa, cabe hacer presente que el referido decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, creó un programa especial de becas para el perfeccionamiento en el extranjero de los egresados de las universidades e institutos profesionales del país, y estableció, en su artículo 7°, las obligaciones a que se encuentran sujetos los becarios, entre las que se contempla la de su letra c), consistente en "Regresar al país al término de los estudios correspondientes, de acuerdo a lo previsto al efecto por la universidad u organismo respectivo, para integrarse preferentemente a las universidades y demás instituciones docentes o de investigación, o a la administración pública, por períodos de a lo menos el doble del tiempo de duración de la beca". Ahora bien, a partir de la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, mediante la asignación 09-08-01-24-01-221, glosa 07, la administración, control y seguimiento de aquel programa de becas quedaron de competencia de CONICYT, traspasándose estas funciones desde el antiguo Ministerio de Planificación, estableciéndose expresamente el deber de esa comisión de cautelar la observancia de las obligaciones contraídas por los becarios. Además, aquella glosa prescribió que CONICYT podrá convenir con los beneficiarios de las aludidas becas al exterior el cambio de los montos y condiciones de todo tipo que se hubieren convenido, para adecuarlas a las que se fijen en el Programa Becas Bicentenario de Postgrado, cuyas normas de otorgamiento fueron establecidas mediante el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación. En este contexto, cabe hacer presente que el artículo 7° del aludido decreto N° 664, de 2008, y el punto 6.2. de las bases que rigieron las Becas de postdoctorado en el extranjero “Becas Chile”, convocatoria 2016, establecen que no podrán ser beneficiarios de la subvención de que se trata, quienes mantengan deudas o compromisos con instituciones públicas derivadas de su situación de becario. Sin perjuicio de lo anterior, indica, podrán ser beneficiarios quienes mantengan compromisos pendientes derivados de su condición de becario de “Becas Chile” correspondientes a periodos de retorno y/o retribución previa autorización de CONICYT. Por último, las aludidas bases agregan que la incompatibilidad será verificada por CONICYT al momento de la firma del convenio de beca respectivo, razón por la cual todo aquel que resulte seleccionado con la beca y no pueda subsanar dicha incompatibilidad su adjudicación será declarada sin efecto. Por su parte, el decreto N° 103, de 2009, de la misma cartera de Estado, establece la forma en que CONICYT podrá convenir con los beneficiarios de las becas en cuestión, el cambio de montos y condiciones que se hubieren convenido, para adecuarlas a las fijadas en el Programa Becas Bicentenario de Postgrado. Al respecto, se debe recordar que, con fecha 12 de octubre de 2007, el recurrente firmó un acta de compromiso y otorgamiento de caución con el ex Ministerio de Planificación, la cual fue modificada, con fecha 25 de junio de 2009, homologándose los beneficios de las becas otorgadas por el aludido decreto con fuerza de ley a los del Programa de Becas Bicentenario de Postgrado, estableciéndose en el punto noveno que, en caso de aumento de plazos de beca, suspensión de beca, otorgamiento de nuevos beneficios y otros que determine CONICYT, se establecerán solo a través de una resolución de ese organismo. De este modo, la forma de cumplir la obligación de retorno quedó fijada por el decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, por cuanto se homologaron a Becas Chile solo los beneficios que se señalan en el acta firmada por el señor Vera Peñaloza el año 2009, sin que proceda la aplicación del decreto N° 664, de 2008, en el aspecto por el cual se reclama. En atención a que no corresponde autorizar la suspensión de la obligación de retorno del becario del aludido decreto con fuerza de ley, como sí se permite respecto de un beneficiario de Becas Chile, el ocurrente mantiene un compromiso pendiente respecto de esa obligación, y concurre así la incompatibilidad señalada en el artículo 7° del aludido decreto N° 664, de 2012, y el punto 6.2. de las bases del concurso de postdoctorado en el extranjero “Becas Chile”, convocatoria 2016, por lo cual cabe concluir que se encuentra ajustada a derecho la decisión de CONICYT de rechazar su postulación a este último. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante