Dictamen CGR

Dictamen N° 24395/2014

2014-04-07 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil. Reconsiderado por dictamen 76113/2014
Superado por
Dictamen N° 76113/2014
Aplica dictámenes 17354/85, 28164/93\nReconsidera dictamen

N° 24.395 Fecha: 07-IV-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-5599, conducida por su funcionario, señor Marcos Andrés Bahamonde Bahamonde, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de febrero de 2012, ese servidor se desplazaba en la citada motocicleta por Avenida Campos de Deportes, y al llegar a la intersección con calle Dublé Almeyda, en la comuna de Ñuñoa, el conductor de un vehículo particular que le antecedía, efectuó un viraje a la izquierda en un sitio prohibido, siendo colisionado por el móvil policial cuando este último realizó una maniobra antirreglamentaria de adelantamiento, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 24, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 250, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $402.815, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y no existiendo en el procedimiento administrativo instruido al efecto, elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que el señor Marcos Andrés Bahamonde Bahamonde adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados en la motocicleta fiscal M-5599. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República