Dictamen N° 24396/2014
N° 24.396 Fecha: 07-IV-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3232, conducido por su funcionario, señor Erwin Ulises Tamayo Martínez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 9 de diciembre de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por Avenida Colón Norte, en la comuna de San Bernardo, y al llegar a la altura del N° 090 de esa vía, se le cruzó un peatón, que se encontraba bajo la influencia del alcohol, al que no logró evitar impactar con el espejo retrovisor izquierdo, efectuándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 245, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $126.410, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N" 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Erwin Ulises Tamayo Martínez, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3232; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República