Dictamen N° 244/2026
N° D244 Fecha: 27-04-2026 I. Antecedentes El Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena solicita un pronunciamiento acerca de las facultades de los Consejos Regionales contenidas en el artículo 25 de la ley N° 19.175, en particular, respecto de la negativa de dicho órgano colegiado de aprobar una modificación presupuestaria propuesta por el órgano ejecutivo. Al respecto, el informe jurídico que adjunta menciona que el Consejo Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena (CORE), en sesión plenaria de fecha 17 de marzo de 2025, rechazó una modificación presupuestaria que ya había sido aprobada por el mismo consejo, y “que permitiría de manera exclusiva dar continuidad a la iniciativa para el proceso presupuestario 2025”. Requerido su parecer, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) informó que, a su juicio, dicho CORE actuó dentro del marco normativo aplicable. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 111 de la Constitución Política establece que la administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. Agrega, su inciso segundo, que el gobierno regional estará constituido por un gobernador regional y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio. En este contexto, las letras d) y e) del artículo 24 de la ley N° 19.175, prevén que el gobernador, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, someterá al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional y le corresponderá proponer al consejo regional la distribución de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, así como las inversiones sectoriales de asignación regional. A su turno, su artículo 25 preceptúa que el CORE podrá aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones precedentemente mencionadas y regula, además, el procedimiento a seguir en caso de existir discrepancia sobre las modificaciones o sustituciones que determine el mismo, en relación a la proposición presentada por el gobernador. En este sentido, establece que, si el gobernador regional desaprobare las modificaciones introducidas por tal consejo a los proyectos y proposiciones referidos anteriormente, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes dentro del término de diez días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten. Transcurrido este plazo sin que se formulen observaciones, regirá lo sancionado por el consejo. En caso contrario, el CORE sólo podrá desecharlas con el voto conforme de la mayoría absoluta más uno de sus miembros en ejercicio. Por otra parte, cabe considerar lo dispuesto en el inciso sexto de la glosa 01 de la Partida Financiamiento Gobiernos Regionales de la ley N° 21.796, de Presupuestos del año 2026, que -al igual que en años anteriores- indica que las modificaciones a los presupuestos de inversión regional de los gobiernos regionales se realizarán mediante resoluciones del gobernador regional, las que deberán ser aprobadas por el CORE respectivo y contar con visación de la DIPRES. Luego, la anotada glosa establece algunas excepciones a dicha aprobación, las que, de aplicarse, deberán serle informadas mensualmente al Consejo Regional respectivo. Finalmente, debe tenerse presente la jurisprudencia que señala que la potestad de resolver entregada al CORE implica adoptar una determinación debidamente informada, razonada y ajustada a los principios y normas aplicables a la materia, en relación al destino, que dentro de los objetivos establecidos en la ley N° 19.175, se dará a los recursos públicos, decisión que podrá importar, según sea el caso, una modificación o sustitución de los proyectos o programas propuestos por el órgano ejecutivo del gobierno regional, teniéndose precisamente en vista los intereses regionales que se pretende satisfacer con esos fondos, acorde con los fines anotados (aplica dictamen N° 32.503, de 2008). III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, las normas constitucionales y legales a que se ha hecho referencia otorgan al consejo regional la facultad de resolver de manera informada, razonada y ajustada a los intereses regionales que se pretenden satisfacer, la propuesta de distribución e inversión de las sumas del presupuesto original y de las modificaciones presupuestarias que se le presenten, potestad que ejerce conforme a su carácter de órgano decisorio. Así, en uso de la prerrogativa contemplada en el citado artículo 25, el consejo regional, concretando la voluntad del gobierno regional, aprobará, modificará o sustituirá los proyectos y proposiciones planteadas, y si el gobernador desaprobare los cambios efectuados por el aludido órgano a las propuestas de que se trata, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes en el plazo que se ha indicado continuándose dicha tramitación conforme al procedimiento que aplica. Como puede advertirse, en la especie se trata de un procedimiento reglado en que la ley prevé las posibilidades de respuestas del consejo regional ante las iniciativas que le formule el gobernador regional y en que la determinación de estos asuntos se encuentra radicada en el referido órgano colegiado, el que, luego de analizados los antecedentes que las motivan, podrá aprobarlas o, por razones fundadas, modificarlas o sustituirlas o, posteriormente, desechar las observaciones que efectúe dicho gobernador a las aludidas modificaciones o sustituciones, en las condiciones que prescribe el anotado artículo 25. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el Consejo Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, en sesión plenaria de fecha 17 de marzo de 2025, no aprobó una moción de modificación presupuestaria cuyo objeto era la reasignación de caudales entre las asignaciones 33.03.077 y 33.03.999 -que se rebajaban- y la 33.03.083 -que se creaba-, todas de su Programa de Inversión del año 2025. Lo anterior, con infracción del procedimiento antes detallado, toda vez que no efectuó la debida proposición de modificación o sustitución del proyecto al Gobernador Regional. En consecuencia, conforme a las atribuciones antes citadas, y considerando que la modificación cuestionada se refiere al presupuesto 2025, ya fenecido, el CORE deberá, en lo sucesivo, ajustarse al procedimiento reglado que establece la propia ley N° 19.175 respecto de los proyectos o programas que le presente el Gobernador Regional. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)