Dictamen CGR

Dictamen N° 24403/2009

2009-05-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Informa a la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del trámite de toma de razón del Dto 291/2007, Economía, que aprueba el Reglamento que establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga. Asimismo, le remite los antecedentes relacionados con presentación de empresa que indica

N° 24.403 Fecha: 12-V-2009 Mediante el oficio N° 4433-2009/P, de 2009, recaído en el recurso de protección rol N° 6916, de 2008, la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago solicita que se informe respecto del trámite de toma de razón del decreto N° 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento que establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga, y que se remitan los antecedentes que digan relación con la presentación efectuada por la empresa Iberoamericana de Energía S.A. (IBENER S.A.) Al respecto procede informar que el citado decreto N° 291 fue ingresado por primera vez a control preventivo de juridicidad a este órgano de Control el 13 de noviembre de 2007, siendo retirado de trámite, reingresado, devuelto sin tramitar por oficio N° 23.067, de 16 de mayo de 2008, por merecer las observaciones que dicho documento indica, nuevamente reingresado y finalmente tomado razón con fecha 17 de julio del año pasado, por encontrarse ajustado a derecho. Puntualizado lo anterior, cabe agregar que durante el proceso de estudio del decreto aludido la empresa IBENER S.A. solicitó que esta Entidad de Fiscalización se abstuviera de cursar el mencionado acto administrativo. Dicha presentación fue, a requerimiento de esta Entidad, debidamente informada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción a través de su oficio N° 2.916, de 2008 -al igual que las antes aludidas observaciones formuladas por esta Contraloría General- y fue respondida a IBENER S.A. mediante el oficio N° 35.347, de 2008. Asimismo, es útil anotar que la mencionada empresa en su presentación impugnó básicamente lo dispuesto en el artículo 22 del reglamento aludido, que se refiere a la composición del Directorio del Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC), porque la forma en que se regula la composición del directorio no se ajustaría a la ley. Sobre el particular, cumple señalar que el atento examen efectuado permitió concluir, por una parte, que el inciso segundo de la letra b) del artículo 225 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, entrega al reglamento la determinación de la forma de composición del Directorio de cada CDEC, y por otra, que el ejercicio de esa atribución por parte del titular de la potestad reglamentaria fue debidamente razonado, motivos por los cuales lo dispuesto en la materia a través del artículo 22 del decreto N° 291, citado, se ajustó a derecho. En efecto, el señalado artículo 225, letra b), de la Ley General de Servicios Eléctricos, luego de definir en su inciso primero los Centros de Despacho Económico de Carga como el organismo encargado de determinar la operación del conjunto de instalaciones de un sistema eléctrico, incluyendo las que indica, expresa, en su inciso segundo, -que cada Centro contará con un directorio que estará compuesto por las empresas generadoras y transmisoras troncales y de subtransmisión y por un representante de los clientes libres del respectivo sistema, "conforme se determine en el reglamento". De este modo, y como puede apreciarse, ha sido la ley la que ha encargado al reglamento determinar la forma de la composición del directorio del Centro de Despacho Económico de Carga, encargo que tiene como límites fijados por la propia ley el que en la forma de composición del directorio deben comprenderse las empresas generadoras y transmisoras troncales y de subtransmisión y un representante de los clientes libres que menciona, por un lado, y el que en la forma de composición de ese directorio no pueden incorporarse otros que los señalados. Siendo así, en tanto el titular de la potestad normativa que se comenta se ajuste, en lo que interesa, a los límites legales -a los referidos así como a los demás que puedan derivar de otras disposiciones normativas­ goza de un margen de discrecionalidad para los efectos de regular la composición de que se trata, el que como es obvio en nuestro sistema jurídico, debe tener un ámbito de racionalidad en su ejercicio, que se demuestra en los fundamentos que considere la respectiva autoridad. En este sentido, el informe evacuado a esta Contraloría General por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, da cuenta de las razones que llevaron al Ejecutivo a fijar las regulaciones que se contienen en el reglamento -y que dicen relación con la agrupación de la representatividad en base a la capacidad instalada de las empresas, criterio técnico estimado tanto por la Comisión Nacional de Energía como por el Ministerio como adecuado para representar los distintos intereses existentes en el universo de las empresas eléctricas-, las cuales, en el examen preventivo de juridicidad del decreto N° 291, de 2007, citado, se estimaron suficientemente fundadas. Sobre lo recién expuesto, corresponde además hacer notar que las consideraciones formuladas por la ocurrente ante este Organismo de Fiscalización decían relación con las decisiones adoptadas por la autoridad al fijar el contenido del referido reglamento, como también sobre su apreciación acerca de las consecuencias que implicaría su aplicación tal y como está previsto, aspectos que se refieren al mérito o conveniencia de las disposiciones reglamentarias objetadas, los cuales son propios de la Administración Activa. Finalmente, se acompañan al presente informe fotocopias de los siguientes documentos: 1.- Oficios N°s 23.067 y 35.347, de 2008, de esta Contraloría General. 2.- La presentación efectuada por la empresa IBENER S. A., ingresada como referencia N° 5.777, de 2008. 3.- Oficio N° 2.916, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que emite informe en relación con la referencia aludida. 4.- Decreto N° 291, de 2007, de la citada Secretaría de Estado.

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