Dictamen CGR

Dictamen N° 24403/2014

2014-04-07 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. La multa establecida en la letra b) del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, debe ser ponderada de acuerdo al número de alumnos matriculados al momento de la infracción

N° 24.403 Fecha: 07-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General María Orentina Gutiérrez en representación de la Sociedad Educacional Santa Constanza Limitada, sostenedora del establecimiento educacional Centro de Educación Integral de Adultos Acuario impugnando la resolución N° 4.893, de 2012, de la Jefa (S) Regional de Subvenciones de la Región Metropolitana, mediante la cual se sancionó a dicha institución con una multa del 10% de una Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) por alumno matriculado, debido a la no rendición de cuenta pública de los recursos destinados al pago de aguinaldo de Fiestas Patrias correspondiente a septiembre de 2011. Señala que dicha obligación no se concretó en términos formales por un error involuntario al momento de entregar el documento respectivo que comunicaba el pago del beneficio en comento a sus dependientes, toda vez que se habría entregado ‘por mano’ tal instrumento a una funcionaria de la Unidad de Subvenciones del Departamento Provincial de Santiago, sin que se haya certificado la recepción del mismo. A su vez, consulta acerca de las facultades de la Jefa (S) Regional de Subvenciones de la Región Metropolitana de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la misma región (SEREMI) para sustanciar y aplicar sanciones en un procedimiento como el de la especie, en su condición de subrogante, como también respecto al monto de la multa impuesta, ya que habría sido calculada respecto de la matrícula de alumnos al mes de junio de 2012, en circunstancias que el hecho que motivó dicha sanción acaeció en septiembre de 2011. Requerido de informe, el Ministerio de Educación indica que se instruyó un proceso administrativo al establecimiento educacional de que se trata por no rendir cuenta del uso de los recursos públicos destinados al aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011, lo que constituiría una infracción a los artículos 10, 46 y 50 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de dicha Cartera de Estado. Además, expresa que la peticionaria habría presentado sus descargos fuera de plazo. Asimismo, en relación a la competencia que tendría la Jefatura Regional de Subvenciones de la Región Metropolitana - y de quien se encontraba en calidad de subrogante en ese cargo- para aplicar la sanción en comento, manifiesta que ello se encuentra avalado por la correspondiente delegación de facultades formalizada a través de la resolución exenta N° 702, de 2012, de la aludida SEREMI y de las normas generales sobre subrogación. Enseguida, en cuanto a que el monto de la multa se haya determinado de acuerdo al número de alumnos matriculados a junio de 2012 en circunstancias que la infracción correspondería a hechos acaecidos en septiembre de 2011, esa Secretaría de Estado informa que ello obedeció a la oportunidad que se concedió a los recintos educacionales para que en un tiempo prudente presentaran las rendiciones pertinentes, buscando así tener plena certeza acerca de la existencia de las consignadas infracciones. Como cuestión previa, cabe señalar que la resolución exenta N° 3.019, de 2012, de la citada SEREMI, ordenó instruir un proceso administrativo al establecimiento educacional interesado por no rendir cuenta del uso de los recursos públicos que le fueran transferidos para el pago del aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011. Dicho acto administrativo fue notificado a la peticionaria el 11 de junio de 2012, indicando que tenía un plazo de 10 días para presentar sus descargos, lo que realizó con fecha 31 de julio de 2012. Luego, se emitió la resolución exenta N° 4.893, de 2012, de la Jefa (S) Regional de Subvenciones de la Región Metropolitana, la cual aprobó la tramitación en análisis en contra del Centro de Educación Integral de Adultos Acuario por haberse acreditado el cargo imputado y aplicó una multa de 10% de una U.S.E. por alumno matriculado al mes de junio de 2012. Finalmente, respecto de la precedente resolución la interesada presentó un recurso de reclamación el cual fue rechazado por el Subsecretario de Educación, según da cuenta la resolución exenta N° 8.386, de 2012. Sobre el particular cabe advertir que de acuerdo al inciso segundo de la letra f) del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, los sostenedores de establecimientos educacionales deberán “cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia.”. Por su parte, el inciso segundo de la letra a) del artículo 46, del mismo cuerpo normativo, indica que “Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de los mismos que realizará la Superintendencia de Educación.”. Además, el inciso tercero del artículo 50 previene que “La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente será el organismo competente para sustanciar el procedimiento respectivo y aplicar las sanciones que procedan.”. Y, añade que “Para ello deberá ponderar las pruebas que se presenten en los descargos.”. Seguidamente, su inciso séptimo preceptúa que el Director Regional de la Superintendencia de Educación pertinente podrá, mediante resolución fundada, aplicar en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción, entre otras sanciones, la de “a) Amonestación” y “b) Multa a beneficio fiscal en conformidad a las normas de la ley que establezca un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media”. Agrega este último literal que “La multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención educacional mensual por alumno matriculado en el establecimiento educacional.”. Ahora bien, el artículo 10 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, en comento, preceptúa que “En tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.”. Dicha norma resulta plenamente aplicable en la especie toda vez que los hechos que originaron el procedimiento sancionatorio en estudio acaecieron en septiembre de 2011 y fueron sancionados con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la Superintendencia de Educación, esto es, el 1 de septiembre de 2012, según se desprende del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la aludida Superintendencia, en relación con el decreto N° 338, de igual anualidad y origen, que encasilló y traspasó personal de la antedicha Secretaría de Estado a esa institución. En este contexto, es pertinente precisar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el sostenedor reconoció la infracción en cuestión y que la correspondiente autoridad educacional ponderó sus descargos, considerándolos insuficientes para desvirtuar el incumplimiento de la rendición de cuenta de que se trata. Asimismo, en relación a la facultad de la Jefa (S) Regional de Subvenciones de la Región Metropolitana para incoar el proceso en estudio, es dable señalar que el artículo 1° transitorio del decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación -que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media-, aclara que la referencia realizada a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación debe entenderse efectuada a la SEREMI de Educación respectiva. En ese orden de ideas, la glosa 02 de la asignación 09-01-21-21 contemplada en iguales términos en las leyes N°s. 20.481 y 20.557, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2011 y 2012, respectivamente, aplicables en la especie, prescribe que los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán delegar cuando corresponda, en los Jefes Regionales de Subvenciones, Jefes Provinciales de Inspección y Jefes Provinciales de Pago, de la Unidad de Subvenciones, las facultades técnicas y administrativas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la estructura regional y provincial de dicha Unidad. Así, la resolución exenta N° 702, de 2012, de la SEREMI, que delegó en el Jefe Regional de Subvenciones de la Región Metropolitana la facultad de sustanciar y resolver los procedimientos administrativos en primera instancia respecto de casos de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente o en caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes, se ajustó a derecho. Por consiguiente, el Jefe Regional de Subvenciones de la Región Metropolitana y quien ejerciera su subrogancia -cuestión que ocurre en la especie- pueden sustanciar procedimientos como el de la especie. Por último, en lo que concierne al cálculo de la multa impuesta, es necesario advertir que de conformidad a lo preceptuado en la letra b) del artículo 32 del citado decreto N° 315, de 2010, la multa impuesta no podrá ser inferior al 5% ni exceder del 50% de la subvención educacional mensual por alumno matriculado a la fecha de la infracción. Así, el monto de la sanción que se reclama debió calcularse sobre la base del número de alumnos matriculados a la fecha de la infracción, esto es, a septiembre de 2011 y no en junio de 2012 como lo sustenta el Ministerio de Educación. Consecuente con lo expuesto, la autoridad educacional deberá adoptar las medidas tendientes a ajustar la sanción impuesta al número de alumnos matriculados a septiembre de 2011, debiendo informar de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República