Dictamen CGR

Dictamen N° 24416/2010

2010-05-10 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución 6/2010, de la Superintendencia de Quiebras, que nombra como suplente en el cargo a funcionario que indica

N° 24.416 Fecha: 10-V-2010 Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón de la resolución N° 6, de 2010, de la Superintendencia de Quiebras, por medio de la que se nombra como suplente en el cargo que se indica, a don Julián Vásquez Urrutia, toda vez que dicho acto administrativo se encuentra sometido a control previo de legalidad, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 7°, numeral 7.1.1 de la Resolución N° 1.600, de 2008, de esta entidad, sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y a lo señalado en los dictámenes N°s. 28.131 y 68.955, ambos de 2009, de este Organismo Fiscalizador. No obstante, cumple con hacer presente que, en el futuro, en actos administrativos de esta naturaleza, se deberá incorporar la expresión "tómese razón", lo que no ha ocurrido en la especie, y "regístrese", cuando ello corresponda. Finalmente, en cuanto a la existencia de un procedimiento y plazos para el envío a esta Contraloría General de los instrumentos que se encuentren afectos a toma de razón y/o registro -asunto consultado por ese organismo-, cumple manifestar que al respecto y en materia de personal, deberá estarse a lo que se indica en la Resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, el acto administrativo de que se trata debe ser acompañado de toda la documentación que le sirve de fundamento y, de acuerdo con el principio de eficiencia establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, debe ser remitido a esta Contraloría General a la mayor brevedad posible, sin perjuicio de hacerse presente que tratándose de decretos y resoluciones relativos a la materia que nos ocupa y que sólo se encuentren afectos a registro, deben enviarse en original dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de su emisión, según lo prescrito en el artículo 15 de la citada Resolución N° 1.600, de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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