Dictamen N° 24457/2009
N° 24.457 Fecha: 12-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Manuel Basaure Sánchez, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si en su calidad de funcionario uniformado de la planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, se encuentra facultado para portar arma de fuego particular fuera de servicio. Al respecto, el ocurrente sostiene que, en atención al alto riesgo a que se encuentra sometido por su labor penitenciaria, porta un arma de fuego particular cuando se encuentra de franco, la cual se encuentra inscrita ante la autoridad fiscalizadora y debidamente registrada en la correspondiente unidad de Gendarmería de Chile, en cumplimiento de la reglamentación de dicha institución. Sobre este particular, cumple manifestar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 17.798, sobre control de armas, establece que ninguna persona podrá portar armas de fuego fuera de los lugares indicados en el artículo 5° de la misma ley -esto es, el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger-, sin permiso de las autoridades fiscalizadoras, las que podrán otorgarlo en casos calificados y en virtud de una resolución fundada, de acuerdo con los requisitos y modalidades que establezca la Dirección General de Movilización Nacional. Cabe precisar, sin embargo, que de acuerdo al inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 17.798, recién aludido, no requerirá del citado permiso para portar armas el personal señalado en el inciso cuarto del artículo 3° del referido cuerpo legal, encontrándose comprendido en dicha norma el personal perteneciente a Gendarmería de Chile, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación institucional respectiva. En tal sentido, es del caso indicar que el decreto N° 1.316, de 1980, del Ministerio de Justicia -reglamento de uso de armamento en Gendarmería de Chile-, preceptúa en sus artículos 7° y 27 que el personal de Gendarmería, perteneciente al Escalafón Penitenciario, podrá portar armamento particular fuera de servicio, cumpliendo con lo establecido en la ley N° 17.798, debiendo registrarlo en la Unidad de dotación. De lo expuesto es dable concluir, tal como ya lo indicara este Órgano de Control en su dictamen N° 23.783, de 1998, que los funcionarios de Gendarmería de Chile pueden, fuera del servicio, portar armamento particular, el cual debe estar inscrito ante las autoridades pertinentes y registrado en la respectiva Unidad de dotación, sin que sean necesarios los permisos que se señalan en la ley N° 17.798 y su reglamento.