Dictamen N° 244571/2022
N° E244571 Fecha: 10-VIII-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato denominado “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Hospital de Antofagasta”, en atención a las siguientes observaciones: En primer término, no se han remitido los antecedentes que se señalan a continuación: 1.- Cronograma de participación del personal con la individualización de las personas que ocuparon los cargos respectivos, durante los meses de vigencia de la asesoría. 2.- Autorizaciones de reemplazo de personal por cambios, licencias médicas o feriados, con excepción de la correspondiente al reemplazo provisorio de Karen Venegas Troncoso por Katherine Blamey Vega. 3.- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales correspondiente a los meses de junio de 2014, julio de 2015, septiembre de 2016 y diciembre de 2018. 4.- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales correspondiente al mes de julio de 2015. 5.- Liquidaciones de remuneración de los meses de octubre de 2016, junio de 2017 y diciembre de 2018. 6.- Carta de entrega del Informe mensual N° 41 -que debió adjuntarse al estado de pago N° 45-. 7.- Comprobante de pago por las prestaciones otorgadas por Claudio Lefever Celedón y Javier Durán Palma en los meses de noviembre y diciembre de 2013, y, en su caso de sus cotizaciones previsionales. 8.- Comprobante de pago por las prestaciones otorgadas por René Mellado Puentes y Jorge Vega Jamaica en el mes de noviembre y diciembre de 2013, respectivamente, y, en su caso, de sus cotizaciones previsionales. 9.- Comprobante de pago de prestaciones otorgadas por Cristian Herrera Vargas entre los meses de enero y febrero de 2014, registro de su asistencia, y comprobante de cotizaciones, si procede, y de Jorge Vega Jamaica durante el citado mes de enero. 10.- Registro de Asistencia de Anduval Cortés Miranda por el periodo comprendido entre el 25 y 31 de abril de 2014. 11.- Comprobante de pago de las prestaciones otorgadas por Susan Tapia Alcaíno, Claudio Lefever Celedón y José Vargas Fritz en el mes de agosto de 2015. 12.- Liquidación de remuneraciones de Francisco Cancino Cortés, correspondiente al mes de diciembre de 2015, y de Danilo Bastías Provoste del mes de mayo de 2016 y de Álvaro Fuentes Martínez del mes de diciembre de 2016. 13.- Comprobante de pago de prestaciones, asistencia, y en su caso de cotizaciones, por los servicios prestados por Mauricio Osses Contreras, durante el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2016 y el 14 de diciembre del mismo año. 14.- Asistencia o licencia médica de Melissa Muñoz Tejada correspondiente a la última semana de septiembre de 2018. 15.- Detalle de calificaciones del consultor que comprendan los siguientes períodos, a saber: septiembre de 2016 -noviembre de 2016; diciembre 2016 - febrero 2017; septiembre 2017- noviembre 2017; diciembre 2017-febrero 2018; y, septiembre 2018- noviembre 2018. 16.- Oficio ORD. N° 254, de 24 de noviembre de 2018, de la Inspección Fiscal. 17.- Comprobante de fondos (TD5) por la suma de $ 7.613.572, que se imputa en el resuelvo N° 4 del acto administrativo en examen. Por otra parte, no existe claridad acerca de la razón por la cual solo respecto del estado N° 65 se utilizaron los índices de lPC de la serie empalmada del Índice Base 2018, en el anexo de actualización de reajustes que se transcribe en el resuelvo N° 1 del acto administrativo en examen, ni de que el índice base 99,85, utilizado respecto de los demás estados de pago, sea el del mes de agosto de 2013. En otro orden de consideraciones, cabe hacer presente que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC) -aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-, que dispone, como regla general, que la liquidación final del contrato se hará efectiva dentro de los noventa días siguientes a la fecha de término de la consultoría. Finalmente, en lo meramente formal, en el undécimo vistos del instrumento del epígrafe se advierte un error en la numeración de la resolución exenta N° 4.967, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División