Dictamen CGR

Dictamen N° 24458/2012

2012-04-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionaria no tiene derecho al bono post laboral que establece ley N° 20.305, por no haber presentado su solicitud oportunamente
Aplicado por
Dictamen N° 61370/2012
Aplica dictamen

N° 24.458 Fecha: 26-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Cuevas Vásquez, ex docente del Departamento de Educación de la Municipalidad de Santiago, para reclamar por la suspensión del pago del bono previsto en la ley N° 20.305, por parte de la Tesorería General de la República. Requerida de informe, esta última manifestó que, entre otros requisitos, para percibir el beneficio de que se trata, es necesario que los interesados se encuentren en servicio a la época de postulación del mismo, situación que no concurre en el caso de la peticionaria. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentran las Municipalidades. Por su parte, el artículo 2°, N° 1, del citado texto normativo, exige, para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que el dictamen N° 3.931, de 2011, de este origen, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono de la ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en la precitada disposición, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error, tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen, incurrieron en la hipótesis comentada. Ahora bien, de la información tenida a la vista, aparece que la interesada cesó en funciones por renuncia voluntaria, la que le fue aceptada mediante el decreto alcaldicio N° 3.406, de 2009, del mencionado municipio, a contar del 31 de julio de dicha anualidad y que solicitó el beneficio que se analiza el 20 de agosto del mismo año, esto es, una vez concluidas sus labores. Siendo ello así, cabe concluir que la peticionaria no tiene derecho a la bonificación en estudio, encontrándose ajustada a derecho la determinación de la Tesorería General de la República en orden a suspender el pago del beneficio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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