Dictamen CGR

Dictamen N° 24466/2013

2013-04-22 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa decretos N° s. 557, 558 y 559, todos de 2013, de la Universidad de Santiago de Chile, por las razones que señala

N° 24.466 Fecha: 22-IV-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los decretos N° s. 557, 558 y 559, todos de 2013, de la Universidad de Santiago de Chile, que aprueban los contratos suscritos con Claro Servicios Empresariales S.A., para la prestación de servicios de enlace de datos; de larga distancia nacional e internacional y telefonía móvil, y telefonía fija SLM, respectivamente, acorde con la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por cuanto no se ajustan a derecho. En primer lugar, es del caso hacer presente que no se acompañaron las declaraciones juradas de los incisos primero y sexto del artículo 4° de la citada ley N° 19.886, el acta de evaluación emitida por la comisión evaluadora, los documentos que acrediten las personerías de los representantes legales de la empresa contratante y la copia de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, que debió ser presentada por el proveedor al momento de suscribir los convenios respectivos. Enseguida, respecto de la cláusula segunda de los contratos en examen, cabe manifestar que no se precisa el objeto de los mismos y que no procede la indicación de que se estará a la posterior modificación de las bases, por cuanto ellas ya dieron lugar a un proceso licitatorio terminado, por lo que no es posible alterarlas posteriormente por las partes sin vulnerar el principio de estricta sujeción a las bases, contenido en el artículo 10 de la citada ley N° 19.886. Además, es dable mencionar que el inciso cuarto de la cláusula quinta de los convenios antedichos señala que se deben entregar las respectivas garantías de fiel cumplimiento del contrato en el lugar que indica, no obstante que el inciso primero de la referida cláusula expresa que dichas garantías fueron presentadas en el momento de suscribir los contratos, tal como lo establece el artículo 15 N° 5, de las bases. A su vez, es necesario precisar que se debe agregar la causal de terminación del contrato contemplada en el artículo 15 N° 8 de las bases, a la cláusula séptima de las convenciones en estudio. Por último, cabe advertir que se debe corregir el considerando c), y la cláusula primera de los referidos contratos, en cuanto al nombre de la entidad contratante, ya que la razón social de esta es Claro Servicios Empresariales S.A., y no como se indica. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representan los decretos N° s. 557, 558 y 559, de 2013, de la Universidad de Santiago de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República