Dictamen CGR

Dictamen N° 24475/2009

2009-05-12 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Los concejales pueden justificar su inasistencia a una sesión del concejo, por medio de un certificado médico presentado ante el concejo, lo que los autoriza a percibir la dieta y asignación correspondiente por las inasistencias debidamente acreditadas. Además, un funcionario tiene derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución, cuando sus labores sean la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él. Cuando el funcionario no esté obligado por sus funciones, también tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia, pagando una renta equivalente al diez por ciento del sueldo asignado al cargo, suma que le será descontada mensualmente. Este derecho podrá ser exigido, sucesiva y excluyentemente, por los funcionarios que residan en la localidad respectiva, según su orden de jerarquía funcionaria

N° 24.475 Fecha: 12-V-2009 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados -a requerimiento del Diputado, señor Renán Fuentealba Vildósola-, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si las licencias médicas de los concejales tienen suficiente mérito para justificar las inasistencias de éstos a las sesiones del concejo y, por otra parte, consulta acerca del derecho de los funcionarios públicos para hacer uso habitacional de bienes raíces fiscales. Respecto de la primera situación, es del caso recordar que el artículo 88, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificado por el artículo 2°, N° 5, letra a), de la ley N° 20.237, incorporó un nuevo inciso cuarto, el cual dispone -en lo que interesa- que, para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecida en el inciso sexto, no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado para ejercer la profesión, presentado ante el concejo a través del secretario municipal. En relación con lo anterior, este Organismo de Control ha manifestado, a través del dictamen N° 52.279, de 2008, que de la preceptiva descrita se advierte que el legislador ha permitido que los servidores aludidos justifiquen su inasistencia a una sesión del concejo, mediante el certificado expedido por un médico habilitado para ejercer la profesión, presentado ante el concejo, lo que los autoriza, a partir de la data de vigencia de la citada normativa, a percibir la dieta y asignación correspondiente por las inasistencias debidamente acreditadas. Agrega la jurisprudencia citada, que para los fines anotados, basta la sola certificación médica extendida en la forma descrita, la que no constituye licencia médica, cuestión que se hizo presente en la tramitación de la mencionada ley, en orden a que "los concejales no son funcionarios públicos ni trabajadores regidos por el Código del Trabajo, por lo que no requieren de una licencia médica, que tiene una reglamentación específica". (Primer informe de la Comisión de Hacienda, de fecha 4 de octubre de 2007, recaído en el proyecto de ley que modifica, entre otros cuerpos legales, la ley N° 18.695, páginas 15 y 16). Así, es dable manifestar que la indicada modificación al artículo 88 de la ley N° 18.695, admite como justificación de las inasistencias de los concejales a las respectivas sesiones, los certificados médicos a que alude, en los términos expuestos precedentemente. Finalmente, en relación con el derecho de los funcionarios públicos para hacer uso habitacional de bienes raíces fiscales, atendida la amplitud de la consulta, cumple con señalar, en términos generales, que los artículos 89 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y 91 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, establecen que el funcionario tendrá derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la correspondiente institución, cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él. Agregan las citadas disposiciones que, aún en el caso de que el funcionario no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada a la municipalidad o servicio respectivo, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia, en cuyo caso pagará una renta equivalente al diez por ciento del sueldo asignado al cargo, suma que le será descontada mensualmente. Este derecho podrá ser exigido, sucesiva y excluyentemente, por los funcionarios que residan en la localidad respectiva, según su orden de jerarquía funcionaria. Sin embargo, una vez concedido no podrá ser dejado sin efecto en razón de la preferencia indicada.

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