Dictamen N° 24481/2009
N° 24.481 Fecha: 12-V-2009 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación efectuada por la señora Lucía del Carmen Vaganay Troncoso, ex Juez del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, quien requiere el diligenciamiento de la segunda pensión de vejez que, el 2 de agosto de 2007, solicitó al entonces Instituto de Normalización Previsional, en su calidad de imponente voluntaria en el régimen previsional de abogados de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, regulado por la ley N° 10.627. Por su parte, la individualizada ex servidora plantea igual petición ante esta Entidad Fiscalizadora. Requerido su informe, el mencionado Instituto, indicó, en síntesis, que la tramitación de esta jubilación se encuentra suspendida, por haberse instruido un sumario administrativo para investigar algunas inconsistencias que se habrían producido en el otorgamiento del beneficio de divisibilidad de los períodos impositivos que corresponden a la señora Vaganay Troncoso, proceso que, siendo imprescindible para la concesión de esta pensión, actualmente se encuentra en su etapa final de resolución. Sobre el particular, cabe anotar, que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación a la consulta planteada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 17.671 y a lo resuelto reiteradamente por la jurisprudencia administrativa contenida en sus dictámenes N°s. 4.804, de 1.991 y 37.170, de 2006, entre otros, esta Entidad de Control no interviene en la tramitación de las pensiones- concedidas a los trabajadores del sector privado, criterio aplicable a los abogados de libre ejercicio imponentes de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, conforme la citada ley N° 10.627, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en el caso, siendo, por tanto, la Superintendencia de Pensiones el organismo competente al efecto.