Dictamen CGR

Dictamen N° 24495/2018

2018-10-01 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 96, de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 5430/2019
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Dictamen N° 26198/2018
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N° 24.495 Fecha: 01-X-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que acepta oferta para la ejecución de la obra “Mejoramiento ruta W-175, sector Linao - Quemchi, tramo DM 21.919,254 - DM 45.676,944, Comuna Linao - Quemchi, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos”, por cuanto no es posible determinar que el proyecto se encuentre totalmente afinado de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a ejecutar, en los términos previstos en el artículo 4°, N° 22, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior, ya que el proyecto data del año 2010 y no se evidencia, en los antecedentes tenidos a la vista, que se ajuste a la resolución exenta N° 2.837, de 2017, de la Dirección de Vialidad, en lo que respecta a los criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile, de junio de 2017, si se considera la fecha de publicación del llamado a licitación -16 de octubre del mismo año-. En efecto, no se aprecia que el proyecto licitado cumpla con los parámetros de la antedicha resolución exenta N° 2.837, en lo que respecta a la medición de la velocidad de propagación de las ondas de corte, a la evaluación de la licuación del suelo, ancho máximo de topes sísmicos y nueva geometría de diseño de los travesaños que deben formar una llave de corte. En otro orden de ideas, cabe consignar que no se remiten antecedentes suficientes que permitan determinar que las reparaciones efectuadas en el Puente Metrequén, incluidas en el ítem L7 -Reparaciones menores en losa y topes sísmicos-, no afecten la estabilidad de la estructura existente. Por último, no se advierte el fundamento ni queda suficientemente clara la respuesta que se da a la pregunta N° 25 de la circular aclaratoria N° 2, ni las razones por las cuales no se entregó la mecánica de suelo a los oferentes, a los efectos de formular sus propuestas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República