Dictamen CGR

Dictamen N° 24502/2018

2018-10-02 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende presentación relativa a las especificaciones que se indican del documento licencia de conductor

N° 24.502 Fecha: 02-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alexis Yáñez Alvarado, en representación de Asesorías Praxis Limitada, formulando diversas consideraciones acerca de “la necesidad de que las especificaciones técnicas del documento licencias de conducir elaboradas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones se encuentren claramente definidas en término de los elementos de seguridad que impidan su adulteración y falsificación”. Añade que esa secretaría de Estado “elaboró y fijó las nuevas especificaciones técnicas del documento licencias de conducir bajo las cuales las Municipalidades deben licitar las nuevas licencias, normativa que no define una tecnología de imagen de seguridad única”. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este organismo contralor, por la Subsecretaría de Transportes, cumple con manifestar que mediante los artículos primero y segundo del decreto N° 170, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se introdujeron diversas modificaciones a los decretos N os 23, de 2000 -que fija especificaciones del documento licencia de conductor-, y 97, de 1984 -que aprueba reglamento para obtener autorización de otorgar licencias de conductor-, ambos del mismo origen, respectivamente, regulando la materia por la cual se consulta. De acuerdo con lo previsto en el artículo quinto del mencionado decreto N° 170 -y sus modificaciones-, los antedichos cambios normativos entrarán en vigencia en el plazo que indica, contado desde la publicación del mismo en el Diario Oficial, la que se verificó el día 24 de febrero de 2017. Adicionalmente, es menester consignar que por la resolución N° 35, de 2017, la singularizada cartera ministerial aprobó el formato tipo de bases técnicas y administrativas de licitación y de términos de referencia para trato directo para la provisión de insumos de confección de licencias de conductor, documento que también regula los aspectos planteados por la recurrente. Precisado lo anterior, cabe señalar que tanto el decreto N° 170, como la resolución N° 35, ambos precedentemente reseñados, fueron remitidos en su oportunidad a esta sede de control para cumplir con el correspondiente examen previo de legalidad. Pues bien, con ocasión de aquel estudio esta entidad fiscalizadora realizó el pertinente análisis de juridicidad de los precitados instrumentos. Es así que, luego de examinar y verificar su conformidad con la normativa aplicable en la especie, esta Contraloría General, en ejercicio de sus atribuciones consagradas en los artículos 98 y siguientes de la Constitución Política de la República y en la ley N° 10.336, tomó razón de los mismos mediante sus oficios de alcance N os 6.189, de 2017, y 8.744, de 2018, respectivamente, por encontrarse ajustados a derecho. Finalmente, es del caso expresar que la definición de los aspectos específicos en los temas a que hace alusión el interesado corresponde a la competencia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio, por cierto, de las facultades fiscalizadoras de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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