Dictamen N° 24514/2016
N° 24.514 Fecha: 01-IV-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación del servicio que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, se hace presente que el puntaje mínimo requerido para aceptar las ofertas previsto en el numeral 7.3.1 de las bases administrativas, no permite que oferentes sin experiencia previa puedan acceder a ser adjudicados. Lo anterior se traduce en que se está exigiendo que los postulantes acrediten experiencia, lo que vulnera el principio de libre concurrencia previsto en el artículo 9° de la ley N° 18.575. En ese contexto, resulta necesario que esa entidad precise durante el desarrollo de la licitación pública, en la etapa de aclaraciones, que esa ponderación mínima no será exigible para continuar en el proceso licitatorio. Asimismo, atendido que los oferentes seleccionados deben presentar una garantía de fiel cumplimiento por cada línea adjudicada, las glosas que estas deben contener deben referirse a la línea respectiva y no como se indica en el párrafo cuarto del numeral 6.2 del pliego de condiciones. Además, cumple con hacer presente que el proceso de que se trata será realizado en dos líneas distribuidas geográficamente en dos zonas, y no como indica el N° 1 de las bases técnicas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República