Dictamen CGR

Dictamen N° 2452/2013

2013-01-11 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Exdocentes de la Municipalidad de Puerto Varas que indica, pueden postular al bono previsto en la ley 20305, en los términos establecidos en el art/segundo transitorio de la ley 20636

N° 2.452 Fecha: 11-I-2013 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido las presentaciones que ante ella efectuaran las señoras Nora del Carmen Zúñiga Báez y Blanca Ester Godoy Barría, ambas ex funcionarias de la Municipalidad de Puerto Varas, quienes requieren un pronunciamiento que determine si tienen derecho a acceder al bono previsto en la ley N° 20.305, pese a que cesaron en funciones fuera del plazo dispuesto para tal efecto en ese texto legal. Sobre el particular, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Zúñiga Báez cumplió 60 años de edad el 15 de julio de 2010 y solicitó el beneficio que reclama con fecha 14 de marzo de 2011, verificándose el término de sus servicios a partir del 1 de septiembre de esta última anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto N° 360, de 2011, del aludido municipio, acto que da cuenta, además, del pago a la interesada de la bonificación de que trata el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Enseguida, en cuanto a la señora Godoy Barría, corresponde señalar que de la documentación acompañada consta que enteró 60 años de edad el 28 de junio de 2010 y que el 18 de mayo de 2011 postuló a la prestación que contempla la citada ley N° 20.305. En lo que atañe a su desvinculación, es necesario hacer presente que mediante el decreto N° 361, de 2011, también de la Municipalidad de Puerto Varas, fue aceptada, a partir del 1 de septiembre de 2011, la renuncia voluntaria que presentó para impetrar la bonificación regulada en la referida ley N° 20.501, cuyo monto le fue entregado en esa ocasión. Precisado lo anterior, es menester destacar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral de $50.000.-, mensuales, para el personal que señala. Luego, su artículo 2° dispone los requisitos de procedencia de la aludida prestación, entre los cuales se cuenta, en su numeral 5, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones que indica el artículo 1° de ese texto legal, por las causales que ahí se precisan, dentro de los doce meses siguientes de cumplir 60 años de edad tratándose de las mujeres, exigencia que de acuerdo a los antecedentes adjuntos, no se verificó en el caso de las peticionarias. Por su parte, el artículo 3° del mismo cuerpo normativo expresa que el jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de tales edades. Indicado lo anterior, es menester señalar que la ley N° 20.636 modificó la anotada ley N° 20.305, disponiendo, en su artículo segundo transitorio, que los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de noventa días para impetrar la prestación regulada en la ley N° 20.305, ante sus ex empleadores o empleadores, según sea el caso, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses contemplados en los artículos 2°, número 5, y 3° de esta última ley. Añade que, para estos efectos, excepcionalmente el plazo de postulación para los ex funcionarios se computará exclusivamente desde la entrada en vigencia de esa ley, esto es, a partir del 17 de noviembre de 2012, agregando que dicho beneficio se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador. A su vez, el inciso segundo de la referida disposición preceptúa que el mencionado requisito establecido en el numeral 4 del artículo 2° de la ley N° 20.305 -relativo a la edad exigida para acogerse al beneficio de que se trata-, respecto de los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, se entenderá cumplido para todos los efectos legales. Pues bien, de los antecedentes revisados aparece que tanto la señora Zúñiga Báez como la señora Godoy Barría, se encuentran en la situación regulada en la anotada disposición transitoria, por lo que, en la medida que cumplan con los demás requisitos previstos en la ley N° 20.305, tienen derecho a acceder al bono consignado en dicho texto legal, debiendo ceñirse en sus solicitudes, a los términos contenidos en la preceptiva que viene de citarse. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República