Dictamen CGR

Dictamen N° 24523/2019

2019-09-10 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de ejercer el control preventivo de juridicidad de las resoluciones N°s. 20, 27 y 39. todas de 2019, de la Dirección de Obras Públicas

N° 24.523 Fecha: 10-IX-2019 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control previo de juridicidad de los instrumentos del rubro, que aprueban las liquidaciones de los contratos que se señalan, por cuanto si bien tales actos fueron emitidos bajo la vigencia de la resolución N° 1.600, de 2008 -que fijaba normas sobre exención del trámite de toma de razón y que continúa rigiendo los actos emitidos antes del 1 de julio de 2019-, dado el monto de los contratos que se liquidan, las resoluciones de la suma se encuentran exentas del trámite de toma de razón. En efecto, al respecto cumple con precisar que atendido que los actos que aprobaron los primitivos contratos estuvieron afecto a toma de razón en virtud de los montos que sobre la materia establecía una resolución anterior a la citada 1.600 -que entró en vigencia el 24 de noviembre de 2008-, la liquidación de los mismos, a contar de esa data, sólo está afecta a control previo de legalidad si ese contrato primitivo también se enmarca dentro de los montos afectos que se fijaron en la señalada resolución N° 1.600 (aplica criterio contenido, entre otros, en oficios N°s 22.152 y 32.515, ambos de 2012, de este origen). Por consiguiente, se remiten adjuntos los actos administrativos del rubro, sin perjuicio de aplicarse a su respecto los correspondientes controles de reemplazo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División

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