Dictamen CGR

Dictamen N° 24526/2019

2019-09-10 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tareas de barrido de calles y retiro de basura ejecutadas de forma accesoria a labores de mantención de áreas verdes, no habilitan la percepción del beneficio que indica

N° 24.526 Fecha: 10-IX-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo solicitando que se precise si las tareas de barrido de calles y retiro de basura se encuentra considerada para efectos de lo dispuesto en la glosa 01, literal b), de la partida 05, capítulo 05, programa 03, subtítulo 24, asignación 403, de ley N° 20.882, cuando aquella es solo una función accesoria de labores de mantención de áreas verdes. Sobre el particular, es del caso recordar que la letra b) de la glosa 01, correspondiente a la partida 05, capítulo 05, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 403 “Municipalidades (Compensación por Predios Exentos)”, de la citada ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2016, dispuso que el monto que ahí se indica se distribuirá “sólo entre aquellas municipalidades que informen que efectúan, en forma externalizada, completa o parcialmente, el servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles”. Agregó el referido literal, en lo que importa, que las municipalidades debían comunicar a la SUBDERE la información necesaria para la distribución de los recursos señalados, debiendo incluir la identificación de las empresas proveedoras de los servicios indicados y de las personas contratadas por ellas para cumplir con esas tareas, a fin de que esa Subsecretaría dictara una resolución con el monto correspondiente a cada una de las entidades edilicias, caudales que estas últimas debían transferir a las concesionarias, para ser destinados exclusivamente a sus trabajadores. Cabe tener presente que las leyes de presupuestos del sector público correspondientes a los años siguientes, han reiterado dicha disposición en similares términos. Pues bien, de la normativa precitada se desprende que los fondos contemplados en la Ley de Presupuestos han tenido por objeto introducir mejoras en las condiciones salariales de los trabajadores de aquellas empresas contratadas por los municipios para la prestación de los servicios de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles, y que cumplan efectivamente con dichas tareas. Así, se advierte que para acceder al beneficio en comento, resulta necesario que la labor que desarrollen dichos trabajadores consista en todas o alguna de las tareas descritas en la disposición -recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles-, y que estas sean ejecutadas en forma independiente de cualquier otra labor, puesto que el legislador ha reconocido solo a los servidores que tengan asignadas las aludidas tareas como beneficiarios de ese estipendio. Por ende, si una de las labores descritas es desarrollada como consecuencia -de forma accesoria- de tareas que no habilitan la percepción del beneficio de que se trata, tales como las de mantención de áreas verdes o reparación de aceras, a los trabajadores que las ejecuten no les asistirá el derecho a recibir el estipendio en estudio, puesto que se entiende que en esos casos, las labores de aseo o barrido de calles tienen por objeto mantener la limpieza de las instalaciones una vez ejecutados los trabajos principales y no constituyen una tarea independiente de estos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República