Dictamen N° 24540/2017
N° 24.540 Fecha: 06-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Úrsula Retamal Márquez, ex funcionaria de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, quien solicita se aplique la preceptiva de la ley N° 20.880 por la presentación extemporánea de sus declaraciones de intereses y de patrimonio, por ser aquélla más favorable que la ley N° 18.575. Se requirió informe al anotado servicio, el que manifestó que con fecha 16 de mayo la recurrente asumió el cargo de jefa del departamento que indica, por lo que le correspondía actualizar sus declaraciones de intereses y de patrimonio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 D de la ley N° 18.575, obligación que fue cumplida fuera del plazo legal. Agrega que en ese contexto, instruyó una investigación sumaria cuyo objeto era precisamente, determinar la existencia de eventuales infracciones a esas obligaciones, sancionando en definitiva a la recurrente de conformidad con la normativa vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, esto es, la ley N° 18.575. Por su parte, la Subsecretaría General de la Presidencia informó sobre el particular, previniendo que no cabe hacer aplicables las normas de la ley N° 20.880 a los sujetos que debieron efectuar o actualizar sus declaraciones de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 18.575. Sobre la materia, es necesario precisar en primer lugar que el inciso quinto del artículo primero transitorio de la ley N° 20.880 -sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses-, prescribe que ésta comenzaría a regir tres meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso primero respecto de los sujetos que indica, entre los que se encuentra la recurrente. Dicho reglamento fue aprobado por el decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y publicado en el Diario Oficial el 2 de junio de 2016, por lo que la ley N° 20.880 entró en vigencia el 2 de septiembre de 2016, y por ende no resulta aplicable al caso en análisis. Así, la omisión de información en la declaración de intereses y patrimonio cometida por la recurrente, se regía por el artículo 57 y siguientes de la ley N° 18.575, por ser la normativa que se encontraba vigente al momento de incurrir en la infracción en comento. En efecto, y conforme a lo resuelto en el dictamen N° 18.606, de 2017, de este origen, “quienes no cumplieron su obligación de efectuar las declaraciones de intereses o de patrimonio que regulaba la ley N° 18.575, deben ser castigados de acuerdo al procedimiento y régimen sancionatorio que en aquella se contemplaba, cuya preceptiva, para estos efectos, debe entenderse subsistente”. Finalmente, en cuanto al cobro de la sanción pecuniaria de que se trata, aspecto sobre el cual consulta la señalada superintendencia, cumple con señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 65, inciso segundo, de la citada ley N° 18.575, en lo que importa destacar, la multa será impuesta administrativamente por resolución del jefe superior del servicio, la que tendrá mérito ejecutivo. Por ello, de no ser pagada la multa voluntariamente por la infractora, corresponde que se inicien las gestiones judiciales y extrajudiciales tendientes a obtener su percepción, ya sea por la propia superintendencia, atendida su condición de servicio público descentralizado; a través del Consejo de Defensa del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de su ley orgánica, o por medio de la intervención del Servicio de Tesorerías, una de cuyas funciones, según lo prescrito en el artículo 2° de su normativa orgánica, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, de la misma cartera, es efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa, de las multas aplicadas por autoridades administrativas. Transcríbase a la recurrente y a la Subsecretaría General de la Presidencia. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante