Dictamen CGR

Dictamen N° 24543/2017

2017-07-06 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en el hecho que se denuncia

N° 24.543 Fecha: 06-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Douglas Fuenteseca Sierre, quien señala ser presidente de Asociación de Funcionarios Académicos de la Universidad de Antofagasta, solicitando que se determine la supuesta irregularidad que se habría cometido con ocasión de una ‘contacto informal’ entre el Contralor Interno de esa casa de estudios y la Contraloría Regional de Antofagasta a raíz de la no renovación de la designación a contrata de una servidora de esa universidad. Sobre el particular se han tenido a la vista los oficios N os 1.115 y 2.125, ambos de 2017, de la anotada Contraloría Regional, que declara extemporáneo el reclamo presentado a favor de la ex funcionaria de que se trata, y desecha una solicitud de reconsideración, respectivamente; el oficio de fecha 17 de enero de 2017, mediante el cual el anotado Contralor Interno responde una consulta de la afectada refiriéndose a su cese y al ‘contacto informal’ que esa autoridad tuvo con la Contraloría Regional acerca de la forma de regularizar dicha desvinculación; y la resolución exenta N° 3.963, de 2016, del referido establecimiento, que regulariza la no renovación de la contrata de la afectada. Del análisis de esa documentación es posible colegir que no se advierte ninguna irregularidad en el hecho que se denuncia. En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 10.336, los servicios sometidos a la fiscalización de la Contraloría General -dentro de los cuales está la universidad de que se trata-, deberán organizar las oficinas especiales de control que determine esta Entidad Fiscalizadora, añadiendo que “los contralores, inspectores, auditores o empleados con otras denominaciones que tengan a su cargo estas labores quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría General”. De lo anterior se desprende que el Contralor Interno de la Universidad de Antofagasta está sometido a la dependencia técnica de esta Entidad de Control. En este contexto no resulta objetable que la referida autoridad de control del establecimiento de educación superior antes mencionado haya solicitado a la Contraloría Regional respectiva una orientación jurídica en torno a la regularización de una decisión que ya se había adoptado y comunicado a la afectada. Transcríbase a la Universidad de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante