Dictamen N° 2456/2018
N° 2.456 Fecha: 22-I-2018 La Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido a esta Sede Central la presentación de la señora Gloria Moraga Cartes, funcionaria dependiente de la Municipalidad de Ranquil, regida por la ley N° 19.378, en la cual reclama en contra de dicha entidad edilicia por haber efectuado descuentos equivalentes al 82% del total de sus remuneraciones percibidas en el mes de septiembre de 2016, luego de haberse prorrogado la suspensión dispuesta en la tramitación del sumario administrativo que indica. Expone la recurrente, que los descuentos voluntarios en sus remuneraciones alcanzaban previamente a un 32%, por lo que, al aplicársele la suspensión con goce del 50% de sus remuneraciones, a propósito del sumario instruido en su contra por medio del decreto alcaldicio N° 1.833, de 2016, solo se le ha enterado un 18% de su renta, situación que estima contraria a derecho. Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis que las sumas rebajadas con motivo de la prórroga de la suspensión preventiva, en el marco del mentado sumario, se le restituirán a la inculpada si en definitiva es absuelta o se le aplica una sanción inferior a la medida de destitución; asimismo señala que los descuentos previsionales y de salud han debido aplicarse sobre el porcentaje de los estipendios que ella ha conservado. Pese a lo anteriormente señalado, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la deducción del 50%, por concepto de medida de suspensión, en la especie, se ha efectuado por sobre el monto resultante de restar las respectivas cotizaciones previsionales y el impuesto único a la base imponible. Sobre el particular, el artículo 95 de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente al personal regido por la ley N° 19.378, como acontece con la recurrente, según lo dispuesto en el artículo 4° de este último texto legal-, establece, en el inciso primero, que queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. Añade el inciso segundo, que, con todo, el alcalde a petición escrita del funcionario podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquellas. Por su parte, el inciso tercero del artículo 134 de la citada ley N° 18.883 prevé, en lo que importa, que dentro de un sumario administrativo, en caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, como habría ocurrido en la especie, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva, evento en el cual el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva resulta absuelto o se le impone una sanción inferior a la destitución. Luego, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 30.012, de 2000, y 38.883, de 2003, entre otros, ante la suspensión del empleo de un servidor, deben continuar practicándose los descuentos previsionales y de salud a que se encuentre afecto, los que deben calcularse en relación al porcentaje de los estipendios respecto de los que ha conservado su goce. En armonía con la reseñada jurisprudencia, cabe concluir que así como ocurre con las cotizaciones previsionales y de salud, cualquier otro descuento a que esté sujeto el funcionario afectado con la prórroga de la mencionada medida preventiva, debe calcularse sobre los emolumentos que ha conservado, esto es, sobre el cincuenta por ciento de sus remuneraciones. Por otra parte, y en cuanto a lo indicado por la peticionaria, en orden a que se le habrían estado efectuando descuentos voluntarios correspondientes al 32% de su renta, cumple con hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo 95 de la ley N° 18.883, tales deducciones no pueden exceder del quince por ciento de la remuneración. En consecuencia, la Municipalidad de Ranquil deberá reliquidar las remuneraciones de la señora Moraga Cartes, teniendo en consideración lo expresado en el presente pronunciamiento, de lo que informará documentadamente a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este dictamen. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República