Dictamen N° 245603/2022
Nº E245603 Fecha: 12-V III-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Chilena de Municipalidades, solicitando un pronunciamiento respecto de la aplicación por parte de las entidades edilicias del artículo 2° de la ley N° 21.363 que modificó el artículo 13 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, agregando a los requisitos para la obtención de la licencia de conducir, el no haber sido sorprendido por Carabineros de Chile realizando alguna de las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en los últimos doce meses; puesto que, a su parecer, la disposición presentaría diversos problemas, ya que dificultaría que los municipios puedan verificar el cumplimiento de dicha exigencia. Solicitado de informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública indicó, en síntesis, que la anotada disposición tiene problemas de orden práctico en su aplicación, puesto que utiliza el término “sorprendido”, lo que no guarda relación con el hecho de ser denunciado o condenado por las conductas recogidas en la norma. Añade, que en la actualidad el Sistema de Automatización de Unidades Policiales no cuenta con la información necesaria para responder a las entidades edilicias ya que en él solo se registran los casos de denunciados y conducidos por los parámetros “ebriedad” y “consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública” no contando con la información relativa a personas que han sido “sorprendidas” en tales conductas. Por su parte, requeridos al efecto, los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones; y de Justicia y Derechos Humanos manifestaron su parecer. Sobre el particular, es del caso señalar, que el artículo 13, N° 5, de la citada ley N° 18.290, dispone que los postulantes a licencia de conductor deben reunir, entre otros requisitos generales, el “No haber sido sorprendido por Carabineros de Chile realizando alguna de las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los últimos doce meses”. Por su parte, el inciso primero del artículo 25 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -contenida en el artículo primero de la ley N° 19.925- establece que se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público. La contravención a esta prohibición será sancionada con alguna de las medidas que dicho inciso señala. Enseguida, el inciso segundo de la disposición en estudio prevé que “El infractor podrá allanarse a la infracción y consignar de inmediato el 25% del monto máximo de la multa ante el oficial de guardia de la unidad policial, o el suboficial en su caso, quien deberá integrar las sumas pagadas dentro de tercero día en la Tesorería municipal o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio la Municipalidad”; agregando el inciso tercero que “En caso de que el infractor no consigne, será citado para que comparezca ante el juez de policía local competente”. A continuación, el inciso cuarto dispone que “Se entenderá también que la persona acepta la infracción y la imposición de la multa, poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que pague el 50% del monto máximo de ésta, dentro de quinto día de citado al tribunal, para lo cual presentará la copia de la citación, en la que se consignará la infracción cursada. La Tesorería municipal o la entidad recaudadora harán llegar al tribunal el comprobante de pago a la brevedad”. Finalmente, el inciso quinto de la norma en análisis preceptúa que “El oficial de guardia, o el suboficial en su caso, dará cuenta en el más breve plazo al juzgado de policía local de las multas pagadas, del dinero recaudado y las citaciones efectuadas, dejando constancia del hecho de ser la primera, segunda o tercera oportunidad en que las personas fueron sorprendidas incurriendo en esta contravención”. Como puede advertirse, cuando el legislador se refiere a personas sorprendidas en la infracción, alude a las personas que Carabineros de Chile ha registrado incurriendo en esa infracción y que han reconocido haberla cometido acogiéndose a los beneficios del pago de la multa reducida -25% o 50%-, y también aquellas que no se allanaron, pero que fueron condenadas por el Juzgado de Policía Local respectivo. Por su parte, el inciso primero del artículo 26 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas prevé que lo dispuesto en el citado artículo 25 también tendrá lugar respecto de “quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad”. Su inciso segundo agrega que “en este caso, si una persona hubiere incurrido en dicha conducta más de tres veces en un mismo año, Carabineros denunciará el hecho al juez de policía local correspondiente”, quien podrá imponer, en una audiencia que se citará al efecto, alguna de las medidas que indica. De lo anterior se advierte que también corresponde a Carabineros de Chile llevar un registro de las veces en que una persona se ha encontrado en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública, ya que es su obligación derivarla al Juzgado de Policía Local cuando haya incurrido en esa conducta por más de tres ocasiones. Pues bien, en todos los casos reseñados, la información relativa a quienes fueron encontrados por Carabineros de Chile consumiendo bebidas alcohólicas y/o en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública es recabada por dicha institución, y según lo señalado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en su informe, quienes son denunciados y conducidos por ebriedad y consumo de bebida alcohólica en la vía pública por parte de Carabineros de Chile son registrados en el Sistema de Automatización de Unidades Policiales. Luego, dado Carabineros de Chile se encuentra en el imperativo de infraccionar a quien sea encontrado consumiendo bebidas alcohólicas y/o en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública y que dicha información debe quedar registrada en el Sistema de Automatización de Unidades Policiales, corresponde que las entidades edilicias soliciten a esa institución policial la información que conste en sus registros a fin de conocer si el solicitante de la licencia de conducir da cumplimiento al requisito contenido en el artículo 13, N° 5, de la ley N° 18.290, de Tránsito. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República