Dictamen CGR

Dictamen N° 245604/2022

2022-08-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad policial debe dejar sin efecto el rechazo de la renovación como capacitador, para los fines que indica. No se advierte ilegalidad en la denegación de la acreditación de asesor y ampliación de cátedras

N° E245604 Fecha: 12-VIII-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Soto Contreras, solicitando un pronunciamiento respecto del rechazo de su solicitud de acreditación como asesor en seguridad privada, renovación de su acreditación como capacitador natural y su ampliación a nuevas asignaturas, que fue rechazada por resoluciones de la Prefectura de Seguridad Privada de la ciudad de Iquique. Se requirió informe a Carabineros de Chile, quien lo emitió a través de su Secretaría General, el cual se ha tenido a la vista y en consideración. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso final del artículo 3º de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. Por su parte, el artículo 5º bis del decreto ley Nº 3.607, de 1981, prevé que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional. El decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP), establece en su artículo quinto los requisitos generales exigibles a las personas naturales que presten servicios en la materia. En armonía con lo dispuesto en su artículo cuarto, y atendida la necesidad de sistematizar la normativa vigente en la materia, se aprobó el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada, mediante el decreto exento N° 261, de 2020, de la misma Cartera de Estado. Dicho manual, en su Acápite II, N° 1, “De las personas naturales que prestan servicios en materia de seguridad privada”, previene que aquellas deben cumplir los requisitos generales allí indicados, sin perjuicio de los que dicho manual exija de forma particular, al tratar la idoneidad profesional adicional de cada cargo, los que se describen en los numerales siguientes. El cargo de asesor se encuentra definido en el punto 6 del numeral viii, del N° 1, del mencionado Acápite II, exigiendo como requisitos para acreditar la idoneidad profesional adicional para aquel, el poseer título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines y un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una entidad de estudios superiores reconocida por el Ministerio de Educación, exceptuando del aludido diplomado a quienes acrediten estar en posesión del título profesional de Ingeniero en Seguridad Privada o el Magíster en Seguridad Privada. Los puntos 7.1 y 7.2 del mismo apartado y numeral establecen los requisitos para acreditar la idoneidad profesional adicional para el cargo de capacitador en materia de seguridad privada, y los requisitos educacionales específicos que deben acreditar los interesados, de acuerdo al curso de capacitación que soliciten impartir. A su turno, de acuerdo al Apartado III, numeral xii, del anotado manual, denominado “Período de vacancia”, las disposiciones contenidas en ese apartado y aquellas relativas a las obligaciones que deberán cumplir los organismos capacitadores y las personas que se desempeñen como capacitadores, entrarán en vigencia en un plazo de 6 meses, contado desde su fecha de publicación en el Diario Oficial -31 de julio de 2020-, esto es, el 1 de febrero de 2021. De lo anterior aparece que para desarrollar actividades inherentes a la seguridad privada se debe contar con una autorización previa otorgada por la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile y cumplir con los requisitos generales y especiales que disponga esa normativa, a fin de acreditar idoneidad cívica, moral y profesional. Los requerimientos del manual operativo deben ser cumplidos por los componentes en seguridad privada y por quienes soliciten acreditarse en esos cargos desde su publicación en el Diario Oficial -31 de julio de 2020-. En cambio, las exigencias que establece el manual para las personas que se desempeñen como capacitadores entraron en vigor solo a partir del 1 de febrero de 2021, esto es, una vez trascurrido el período de vacancia ya reseñado. III. Análisis y conclusión En el caso en estudio, consta que con fecha 12 de noviembre de 2020, esto es, dentro del período de vacancia ya indicado, el interesado solicitó: la renovación de su autorización como capacitador en las áreas que mantenía vigentes hasta enero de 2021; la ampliación de la autorización como capacitador a dos nuevas asignaturas creadas por el manual operativo; y su acreditación en calidad de asesor de seguridad privada. Ello, fue resuelto por la autoridad fiscalizadora a través de la resolución exenta Nº 187, de 30 de noviembre de 2020, que rechazó su solicitud de acreditación como asesor por no acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el manual operativo; y la ampliación de su acreditación como capacitador natural a otras dos nuevas asignaturas, por no estar habilitadas en el manual de capacitación de seguridad privada -las que tampoco habían entrado en vigencia debido al anotado período de vacancia-, pero por error no se pronunció sobre la renovación, debiendo hacerlo en ese acto. Posteriormente, en diciembre de 2020, el recurrente insistió en aquella solicitud de renovación. Esta fue resuelta por la autoridad fiscalizadora a través de su resolución exenta Nº 11, de 18 de enero de 2021, la que en su parte resolutiva decidió acoger la renovación respecto de las asignaturas solicitadas en noviembre de 2020, y ordenó remitir esos antecedentes a la Oficina de Seguridad Privada de Iquique -para continuar su tramitación, según lo informado por Carabineros-, condicionando la renovación de la cátedra de “arma y tiro” a la aprobación del examen que indica. A la vez, confirmó el rechazo de la ampliación de las asignaturas a capacitar y la acreditación en calidad de asesor, por los fundamentos jurídicos que latamente allí se consignan. El 24 de febrero de 2021 el interesado requirió a la autoridad fiscalizadora, en lo que interesa, que le extendiera el certificado de las asignaturas que fueron objeto de su solicitud de renovación de 2020, la que ya había sido resuelta. De acuerdo con lo informado por la institución policial, a través de su resolución exenta Nº 31, de 1 de marzo de 2021, rechazó la renovación de tres de las cinco asignaturas requeridas -por no acreditarse el cumplimiento de los requisitos específicos de idoneidad profesional que exige la norma, respecto de cada asignatura que se pretende impartir-, atendida la entrada en vigor del aludido manual operativo en esta parte, “a partir del 1 de febrero de 2021”. De lo expuesto, se colige que la solicitud de renovación en estudio fue solicitada el 12 de noviembre de 2020, y que, a consecuencia de un error de la autoridad fiscalizadora, aquella no fue resuelta en el acto administrativo terminal del 30 de noviembre de 2020, dentro del período de vacancia ya reseñado, lo que contraviene lo prescrito por el artículo 41, inciso primero, de la ley N° 19.880, que dispone que la resolución final decidirá las cuestiones planteadas por el interesado. A consecuencia de dicha omisión, la renovación concluyó su tramitación una vez transcurridos los meses de vacancia, e implicó que le fuera aplicable el manual operativo, siendo rechazada -bajo esa normativa- su acreditación como capacitador natural en 3 de las 5 asignaturas que fueron objeto de ese requerimiento. En consecuencia, corresponde que esa autoridad policial deje sin efecto el rechazo de las asignaturas que fueron objeto de la solicitud de renovación de la acreditación de capacitador natural, ingresada en noviembre de 2020, y aplique la normativa vigente a la época de tramitación del procedimiento que omitió pronunciarse sobre aquella petición, determine las áreas respecto de las cuales esta cumple con lo exigido por esa normativa y renueve aquellas que resulten procedentes, de ser el caso. A su turno, en lo que respecta a la solicitud de acreditación como asesor, se aprecia que la entidad competente efectuó el análisis de la documentación presentada por el interesado, determinando que esta no era suficiente para acreditar la idoneidad profesional que exige el manual operativo, sin que se adviertan elementos que permitan efectuar un reproche de esa decisión. Asimismo, no se advierte ilegalidad en el rechazo de la ampliación de asignaturas ya reseñada, las que si bien entraron en vigor una vez transcurrido el citado período de vacancia, se habilitarán en el sistema de seguridad privada cuando se publique la “Directiva de Organización y Funcionamiento de los procesos de formación, perfeccionamiento y especialidad”, que se dispone en el manual operativo, lo que se encuentra pendiente, según consta en la ficha de acreditación para capacitadores en materia de seguridad privada, disponible en el sitio web de esa institución policial. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República