Dictamen N° 24575/2017
N° 24.575 Fecha: 06-VII-2017 Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto del rubro, que “Establece Plan de Prevención de Contaminación Atmosférica para la Localidad de Huasco y su Zona Circundante”, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que se ha excedido el plazo establecido en el artículo 8° del decreto N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente -que Aprueba el Reglamento para la dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación-, en orden a que la elaboración del anteproyecto del plan tendrá una duración máxima de un año, a partir de la fecha de publicación en el expediente electrónico de la resolución que da inicio a la elaboración del anteproyecto. Ello, dado que la resolución exenta N° 542, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que ordenó el inicio del proceso de elaboración del plan de la especie, se publicó en el expediente electrónico el 7 de julio de dicha anualidad, y el día 28 de igual mes y año en el Diario Oficial, en circunstancia que esa Secretaría de Estado dictó la resolución exenta N° 1.295, por la cual se aprobó el correspondiente anteproyecto, el 3 de diciembre de 2015. Además, cumple con precisar que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció sobre el proyecto definitivo del plan de la especie, mediante su acuerdo N° 14, adoptado en la sesión de 14 de noviembre de 2016, tal como se señala en los vistos del decreto, y no en la data que se indica en los considerandos de éste. Finalmente, es pertinente dejar asentado que las medidas que se disponen en los artículos 9°, letra e), y 11, letra c), se entiende que son de carácter permanente, a contar de la implementación del Plan de Control Integral a que se refieren los artículos 8° y 10, respectivamente. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante