Dictamen N° 24586/2016
N° 24.586 Fecha: 01-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Félix Martínez Díaz, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, consultando si puede retornar a esa institución en el caso de ser contratado en algún organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, en atención a que la Superintendencia de Pensiones habría resuelto que quienes se encuentran en su misma situación estarían exentos de la obligación de cotizar en el sistema que fiscaliza, por lo que las imposiciones enteradas en el año 2012, por labores en el sector privado, no se lo impedirían. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la indicada caja seguirán afectos a esta en caso de regresar al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales queden sujetos a ese régimen. Por otra parte, el artículo 2°, inciso tercero, del decreto ley N° 3.500, de 1980, prevé que la incorporación al sistema que regula es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades en forma simultánea o sucesiva, o que cambie de institución dentro del régimen. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora, mediante el pronunciamiento N° 4.348, de 2007, reconsideró el criterio vigente, concluyendo, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en la CAPREDENA, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema de capitalización individual, ya que, en tal caso, quedan sometidos íntegramente a este, no pudiendo retornar a esa caja, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° de la antedicha ley N° 18.458. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al peticionario se le concedió una pensión de retiro en la mencionada caja por medio de la resolución N° 995, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y que en julio del año 2012 se adscribió al sistema de capitalización individual por labores en el sector privado, régimen al cual quedó sujeto en virtud de lo prescrito en el inciso tercero del artículo 2° del anotado decreto ley. Siendo ello así, el señor Martínez Díaz solo podrá retornar a la CAPREDENA en la medida que sea contratado en algunas de las instituciones y calidades que establece el artículo 1° de la ley N° 18.458, esto es, en la planta de oficiales, cuadro permanente, de gente de mar y de empleados civiles de las Fuerzas Armadas que indica; personal de reserva llamado al servicio activo; de nombramiento supremo e institucional de Carabineros de Chile y de las plantas de la Policía de Investigaciones de Chile que menciona y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Lo expuesto, no se altera por el hecho que la Superintendencia de Pensiones, el 27 de noviembre del año 2012, haya modificado la interpretación que efectuaba del artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980, incluyendo a los pensionados de CAPREDENA entre quienes están exentos de cotizar en el régimen que fiscaliza, ya que su afiliación a dicho sistema se produjo con anterioridad al nuevo criterio, quedando válidamente afecto a aquel, lo que implicó que perdiera la protección del reseñado artículo 10. Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la CAPREDENA. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General