Dictamen N° 2460/2013
N° 2.460 Fecha: 11-I-2013 La Contraloría Regional del Maule ha remitido una presentación que ante ella efectuara don Luis Orlando Castillo Ilufi, ex docente de la Municipalidad de Constitución, quien requiere un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a acceder al beneficio contemplado en la ley N° 20.305. Sobre el particular, es útil destacar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 20.305 establece un bono de naturaleza laboral de $50.000.-, mensuales, para el personal que señala. Luego, el artículo 2° de ese texto legal dispone los requisitos de procedencia de la aludida prestación, entre los cuales se cuenta, en su numeral 5, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, por las causales que ahí se precisan, dentro de los doce meses siguientes de cumplir 65 años de edad tratándose de los hombres. Enseguida, su artículo primero transitorio regula el caso del personal que, a la entrada en vigencia de esa ley, 1 de enero de 2009, ya había alcanzado la edad referida en el párrafo anterior, expresando que tendrá derecho al bono de que se trata en las mismas condiciones indicadas en los artículos permanentes, siempre que realice la solicitud respectiva dentro de los doce meses siguientes a la mencionada data y cumpla con las demás exigencias previstas al efecto, agregando, que deberá cesar en sus cargos, por las causales que allí se consignan, dentro de los doce meses contados desde la postulación. Ahora bien, de la información aportada por el peticionario consta que encontrándose en la hipótesis que regula el artículo citado precedentemente -pues al 1 de enero de 2009 contaba con 66 años de edad-, no cumplió con las exigencias contenidas en esa disposición transitoria, comoquiera que presentó su renuncia voluntaria en marzo de 2011 y se desvinculó del anotado municipio el 1 de octubre de 2012, según aparece del decreto alcaldicio N° 494, de esta última anualidad, de esa entidad edilicia, por lo que no puede acogerse al beneficio reclamado. Finalmente, cabe hacer presente que la ley N° 20.636, que introdujo modificaciones a la ley N° 20.305, no considera ninguna hipótesis que pueda aplicarse a la situación del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República