Dictamen CGR

Dictamen N° 24634/2019

2019-09-11 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 135, de 2019, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 3617/2020
Aplica dictamen

N° 24.364 Fecha: 11-IX-2019 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación del contrato de obra “Conservación y operación túneles Cristo Redentor y Caracoles, Comuna de Los Andes, Región de Valparaíso”, por cuanto no se adjuntan los antecedentes que sirven de sustento a las modificaciones aprobadas mediante las resoluciones exentas Nos 4.870, 4.932, ambas de 2018 y 719, de 2019, todas de ese servicio, ni la copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. A su vez, en lo que atañe al “Cuadro cálculo de reajustes definitivos”, no se advierte la metodología de cálculo y fuente de información considerada para la determinación del índice base correspondiente al rubro IPC mes de noviembre de 2014. Por su parte, no se acompañan antecedentes relativos a la certificación y carga de los extintores -acorde a lo requerido en la respuesta N° 14, de la Circular Aclaratoria N° 2-, al cumplimiento de lo indicado en el punto 4 de las especificaciones técnicas especiales, a la acreditación de que fueron proveídos los equipos que señala el punto 5.1 de las mismas especificaciones, al personal a mantener en la obra, ni a los que demuestren que se llevó a cabo el plan de conservación anual, según lo consignado en los puntos 8 y 10 de las aludidas especificaciones Luego, no se aportan mayores antecedentes acerca de lo anotado en el informe final de enero de 2019, suscrito por el inspector fiscal, en orden a la ejecución de “trabajos extraoficiales no plasmados en las bases”, y, en lo meramente formal, corresponde precisar que la resolución adjudicatoria estuvo afecta a control preventivo de juridicidad, no habiendo tenido el carácter de exento, como se señala en el acta de liquidación que se autoriza y transcribe. Por último, se hace presente que la resolución que devolvió las retenciones se dictó con carácter exento, en circunstancias que debió haber sido afecta, ya que su fecha de emisión es anterior a la entrada en vigencia de la resolución N° 7, de 2019, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División