Dictamen N° 24644/2010
N° 24.644 Fecha: 10-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Absalón Marco Antonio Díaz Poblete, ex funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción y de la Universidad de Chile, para solicitar el reconocimiento de la calidad de exonerado político que, a su juicio, le corresponde por los servicios prestados para el segundo de dichos empleadores y así obtener una pensión no contributiva, por gracia, independiente de la que es titular. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 2.311, de 2008, del Ministerio del Interior, modificada por la resolución N° 6.312, del mismo año y procedencia, fue declarada la calidad de exonerado político del señor Díaz Poblete, otorgándole un beneficio no contributivo, por gracia, determinado de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, asimilando, a marzo de 1990, el cargo que ocupaba en la mencionada Corporación de Fomento de la Producción, a la fecha de su exoneración, acaecida el 14 de noviembre de 1973, al grado 5 de la Escala Única de Sueldos, con derecho al artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, y la aplicación de la norma contenida en la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263, con 16 años de tiempo computable, fijándose su monto inicial en $284.762.-, mensuales, a contar del 1 de marzo de 2004. Por otra parte, y en forma paralela, el peticionario se desempeñaba en la Universidad de Chile, como académico media jornada, adscrito al régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cuya expiración de funciones se produjo el 3 de noviembre de 1975. Al respecto, cumple con expresar, en primer término, que la materia a que se refiere el solicitante es un asunto sobre el cual tiene competencia el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente de la aludida Secretaría de Estado, atendido lo dispuesto en los artículos 3°, 9° y 10 de la ley N° 19.234. En efecto, el artículo 10 de la Ley de Exonerados Políticos, preceptúa que la calificación del carácter político de la exoneración, será hecha en forma privativa por el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, el que, una vez formada esa convicción, resolverá también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal que se autorizan en conformidad con los artículos 3° y siguientes del mismo texto legal. Sin perjuicio de lo anterior, es dable anotar que, a juicio de esta Contraloría General, resulta procedente otorgar una segunda pensión no contributiva, considerando que la Ley de Exonerados Políticos no señala ninguna incompatibilidad en su artículo 16 con otra pensión no contributiva, y por otra parte, no limita a obtener un solo beneficio, aun cuando tengan fechas distintas de cese, siempre que se cumplan, en cada una de ellas, con los requisitos que para tal efecto señala la ley N° 19.234 y sus modificaciones. Cabe agregar que, conforme lo señalado por la jurisprudencia de este Órgano de Control, entre otros, en el dictamen N° 19.127, de 2004, el objeto de la incompatibilidad del artículo 16 de la ley N° 19.234, es evitar que un mismo período previsional sea empleado para la obtención de dos o más beneficios a la vez, lo que resulta contrario a los principios de la Seguridad Social que informan nuestra legislación, situación que no se da en la especie, ya que el interesado impuso por dos cargos distintos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, corresponde que el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente del Ministerio del Interior, determine la procedencia de otorgar esa calidad al peticionario por el cargo servido en la Universidad de Chile, en el que cesara el 3 de noviembre de 1975, a fin de que pueda obtener un beneficio no contributivo por ese término de funciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República