Dictamen N° 24649/2009
N° 24.649 Fecha: 12-V-2009 El Subsecretario de Obras Públicas remitió informe de la Dirección General de Aguas, relativo a una respuesta acerca de la presentación realizada por el senador don José García Ruminot, en relación a las supuestas irregularidades en la constitución y denegatoria de los derechos de aprovechamiento que indica. En consideración al tenor de la respuesta señalada mediante ordinario N° 211 del año en curso de la Dirección General de Aguas, esta Contraloría General requiere que dicho servicio complemente el informe precitado, respecto a lo expresado por el recurrente en los numerales que se detallan a continuación, dentro de un plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción del presente oficio, adjuntando todos los antecedentes que acrediten lo informado. 1) Lo señalado en el párrafo quinto del requerimiento realizado por el senador don José García Ruminot, respecto a que el lugar de captación de los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados a don Marco Antonio Correa, coinciden con la bocatoma que corresponde al derecho de aprovechamiento de la Asociación de Canalistas del Canal Allipén. En relación a lo anterior, el párrafo sexto del mencionado requerimiento, precisa que el informe técnico N° 01 del 7 de enero de 2008 de la Dirección General de Aguas, tomado en consideración para la dictación de la resolución N° 61 de la Dirección Regional de Aguas de la IX Región, que constituyó los derechos a favor de don Marco Antonio Correa, no haría factible el ejercicio del derecho de aprovechamiento otorgado anteriormente a la Asociación de Canalistas del Canal Allipén. En efecto si se consideran los antecedentes incluidos en el cuadro N° 6 del informe técnico que expresa la disponibilidad del punto de captación requerido, se observa qué en algunos meses se otorgó la totalidad de la capacidad permanente y eventual al derecho posterior constituido a favor del señor Correa, lo que permite concluir que no se ponderaron los antecedentes en su totalidad, toda vez que los recursos hídricos no son suficientes para la constitución de ambos derechos en forma simultánea. 2) Se requiere que el servicio se pronuncie específicamente en relación a una serie de otras peticiones que se formulan respecto de las mismas aguas, sin que exista claridad del sistema de prelación que se utilizó, toda vez que son enumeradas en el cuadro N° 1 del informe técnico N° 01, de 2008, precitado. Lo anterior, en el contexto del procedimiento constitutivo de derechos hídricos estipulado en el artículo 142 del Código de Aguas. 3) Por último, se solicita a la Dirección General de Aguas proporcionar todos los antecedentes de que disponga, respecto a lo señalado en el párrafo octavo del requerimiento precitado, en relación a que el señor Marco Antonio Correa, otorgó el día 29 de diciembre de 2007, por medio de escritura pública a un tercero la opción preferente para adquirir los derechos de aprovechamiento de aguas, los que le fueron concedidos dos meses y medio después, mediante la respectiva resolución administrativa.