Dictamen N° 24654/2010
N° 24.654 Fecha: 10-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Alberto Sánchez Solís, ex funcionario de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, correspondiente a los gastos en que incurrió para trasladarse en el año 2006, desde la ciudad de Concepción a la de Iquique, debido a la asunción de nuevas funciones en el mismo organismo. Requerido su informe, la citada Dirección ha manifestado, en síntesis, que al interesado, mediante la resolución exenta N° 1.636, de 2006, de esa entidad, se le asignaron funciones directivas para ejercer la Jefatura de la Dirección Regional de Tarapacá, a contar de agosto de esa anualidad, de conformidad a la Partida 06, Capítulo 02, Programa 01, Glosa N° 02 letra g), de la ley N° 20.083, Ley de Presupuestos para el año 2006, que estableció que el personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, asignación a la cual se le puso término a contar del 3 de noviembre de 2006. Agrega que el interesado fue designado a contrata, por lo cual no tiene derecho a percibir el emolumento que reclama, ya que este beneficio está reservado sólo para los servidores titulares. Sobre el particular, es menester indicar que los dictámenes N os 33.200, de 2007 y 55.885, de 2008, de esta Entidad de Control, entre otros, han señalado que el derecho a percibir el beneficio reclamado, está establecido sólo en favor de los funcionarios de planta, siendo dable agregar que la citada resolución N° 1.636, de 2006, establecía expresamente que lo ordenado en dicho acto administrativo no irrogaría gastos para la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, por lo cual se desestima la petición del recurrente. En todo caso, y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe señalar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 98, entre ellas, por cambio de residencia, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, de manera que si el interesado hubiere tenido el derecho a percibir el citado beneficio, lo que, como se adelantó, no acontece en la especie, su cobro se encontraría prescrito por haber transcurrido el plazo para su reclamación . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República