Dictamen N° 24659/2009
N° 24.659 Fecha: 12-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Cristian Eduardo Molina Ordenes, profesional contratado, grado 11 de la E.U.S., del Servicio de Impuestos Internos, para solicitar un pronunciamiento acerca de su situación funcionaria, por cuanto, según estima, su cargo a contrata, como experto en prevención de riesgos, debiera corresponder a un empleo de planta en la referida entidad. Requerido de informe, el Servicio ha indicado, en síntesis, que a fin de dar cumplimiento a la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y al decreto N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba su reglamento, normativa que establece la obligación de contar con un experto en prevención de riesgos, se decidió abrir un proceso de selección de personal con el objeto de proveer dicho cargo mediante una contrata, por cuanto el escalafón profesional de su Planta no contempla un empleo específico para esa función, y considerando, además, que no existe ningún cargo vacante, grado 11 de la E.U.S., en dicho estamento, jerarquía que el Servicio en ejercicio de sus facultades de administración, estimó que era la que correspondía a las funciones que se encomendarían a ese experto. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 34.856, de 2003, de esta Entidad de Control, los empleos a contrata tienen una calidad esencialmente transitoria y no se relacionan con su planta, ni con la estructura orgánica del Servicio, y quienes sirven dichas plazas no forman parte de los ordenamientos permanentes de personal, lo que significa que las condiciones del respectivo contrato compete determinarlas a la autoridad administrativa dentro de la esfera de sus atribuciones, ponderando al efecto las necesidades del Servicio. Así pues, conforme al mismo criterio jurisprudencial, es facultad de la superioridad del Servicio calificar la necesidad de una determinada contratación y fijar las condiciones de ella, debiendo ceñirse en todo caso a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en tanto que a este Órgano Fiscalizador no le corresponde pronunciarse acerca de su conveniencia u oportunidad, sino que sobre legalidad del acto administrativo que la aprueba, lo que hace en el respectivo trámite de toma de razón. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con desestimar el reclamo planteado, por cuanto la actuación de la Autoridad Administrativa se encuentra ajustada a derecho, haciendo presente que la resolución N° 401, de 2006, del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se contrató al ocurrente, fue tomada razón el 5 de octubre de 2006.