Dictamen N° 24661/2009
N° 24.661 Fecha: 12-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Aviación, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de continuar otorgando a doña Eliana del Carmen Rebolledo Donoso, hermana soltera y huérfana de don Juan Horacio Rebolledo Donoso, Suboficial de la Fuerza Aérea de Chile, actualmente fallecido, el montepío, del que es titular. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, por medio de la resolución exenta N° 274, de 22 de febrero de 2007, de la Entidad recurrente, se concedió a la señorita Rebolledo Donoso un montepío, por el monto de $ 284.171.-, al mes, a contar del 17 de mayo de 2006, teniendo a la fecha del requerimiento de esta pensión, 71 anos. Precisado lo anterior, debe recordarse que el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece que al montepío tienen derecho las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a una suma equivalente en ingresos mínimos a un sueldo vital y medio de la Región Metropolitana de Santiago. A su vez, la primera parte del N° 2 del artículo 202 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud de lo establecido por el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, del mismo origen, reiterando lo anterior, agrega que no tendrá este derecho la interesada mayor de 21 ó 23 años si fuere estudiante, a menos que acredite invalidez o incapacidad absoluta. Por su parte, el artículo 21 transitorio del antes referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968,dispone que el límite de edad a que se aludió precedentemente sólo será aplicable a los asignatarios de montepío del personal que se encuentre en servicio al 7 de octubre de 1968, fecha de su publicación, circunstancia que acontece en la especie, por cuanto consta de los antecedentes tenidos a la vista, que el causante sirvió en la Fuerza Aérea de Chile entre 1958 y 1984, año, este último, en que se produjo su retiro de la institución. En este orden de ideas, es posible concluir que, para que la interesada pudiera acceder al montepío en comento, se requería que al momento de la respectiva delación acreditara que no percibía una renta igual o superior a un sueldo vital y medio de la Región Metropolitana de Santiago, y que, además, cumpliera con el requisito establecido en el referido artículo 202 del aludido D.F.L. N° 1, de 1968. Respecto a lo primero, cabe señalar, que si bien es cierto que desde el año 2006 ésta recibía un montepío en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, causado por su madre, aparece de los documentos acompañados que, para optar por el beneficio en estudio, renunció a la pensión original, por lo que al 22 de febrero de 2007 no poseía una renta superior a los mencionados ingresos mínimos. Ahora bien, en relación a la segunda condición, se debe hacer presente que a la fecha de la concesión de la pensión, la interesada tenía 71 años de edad, sin que conste que haya padecido alguna invalidez o incapacidad absoluta, declarada por la respectiva Comisión de Sanidad. Por lo tanto, dado que doña Eliana del Carmen Rebolledo Donoso no satisface las exigencias previstas en la normativa antes anotada y encontrándose dentro del plazo de revisión establecido al efecto, procede que la Subsecretaría de Aviación deje sin efecto su resolución exenta N° 274, de 2007, que le concedió la citada pensión, debiendo ejercer, a continuación, las acciones tendientes a perseguir la restitución de los montos mal percibidos, dando cuenta de esta situación al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, a fin de que restituya el beneficio que corresponda a la interesada en este último régimen, desde que dejó de percibirlo. En consecuencia, con el mérito de todo lo anteriormente expuesto, la Subsecretaría de Aviación deberá adoptar, en el sentido indicado, las medidas conducentes a regularizar la situación previsional de la señorita Rebolledo Donoso, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado.