Dictamen CGR

Dictamen N° 24668/2011

2011-04-21 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre cobro de patente municipal a quienes desarrollen actividades de inversión pasiva

N° 24.668 Fecha: 21-IV-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores Lorenzo Gálmez Muñoz -conjuntamente con Camila Gálmez Muñoz-, Lorenzo Gálmez Elgueta, María Lucía Gálmez Elgueta, María Angélica Apparcel Correa, Juan Ramón Venegas Morvan, Catalina Díaz Parraguez, Pablo Greiber Betsalel, Mauricio Peñaloza Cifuentes, Guillermo Molina Puga, Mauricio Viñuela Hojas, Nelson Fajardo Aravena, Pedro Pablo Vergara Varas, Fernando Rabat Celis, Mauro Migliaro Bañados, Rafael Fontecilla Maas, Andrea Frindt Küllmer –conjuntamente con Jessika Frindt Küllmer-, Juan Enrique Traub Rencoret, Juan Carlos Martínez Bengoechea, Francisco Gutiérrez Philippi, Carlos Fabres Gutiérrez, Jorge Nazal Musa, César Nazal Musa, Mauricio García Castelblanco, Piero Solari Donaggio-conjuntamente con Dieter Hauser L.-, José Miguel Puelma Barriga, Rafael Soler Luzoro, Michael Camus Dávila y Rafael Marín Jordán; en representación -en los términos que indican- de Inversiones HGM Limitada, Inversiones San Alberto Limitada, Inmobiliaria Teatinos Limitada, Inversiones Santa Lucía Limitada, Inversiones Isabel La Católica S.A., Inversiones Julita Limitada, Inversiones A & G Limitada, Inversiones Chungará Limitada, Inverqueba Limitada, Inversiones Aspasia y Compañía, Inversiones PGB Limitada, Inversiones y Asesorías Chacay Limitada, Lo Arcaya Investment Chile Limitada, Macer Sociedad de Rentas, Compañía de Rentas Limar Limitada, Compañía de Rentas Epulafquén Limitada, Sociedad Civil de Rentas Huishue Limitada, Sociedad Civil de Rentas Millacura, Administradora Major Limitada, Marín y Compañía S.A., Compañía de Rentas Trigal Limitada, Sociedad Colectiva Civil Essen, Marth Sociedad de Rentas, Rentas Civiles Iñaqui, El Mayorazgo S.A., Compañía General de Rentas Limitada, Inmobiliaria y Rentas Montecarlo Limitada, Inversiones Santa Isabel, Inversiones Santa Cecilia Limitada, Sociedad de Inversiones Rami Limitada, Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Ponku S.A., Inversiones Avellaneda S.A., Invercorp S.A., Sociedad de Inversiones San Diego S.A., Inversiones Canal Ballenero Limitada, Inmobiliaria Lago Caballero Limitada, Inmobiliaria e Inversiones Las Fresas Limitada, Asesorías y Rentas Frutillar Limitada, Asesorías y Rentas Nataniel Limitada, Prodata S.A., Inmobiliaria Tiberio Limitada, Inversiones Lucca Limitada, Inversiones Menevado Limitada, Puelma y Compañía Limitada, Inversiones e Inmobiliaria Mirasol Limitada, Compañía de Rentas Civiles Ultramar y Foger Sociedad de Gestión Patrimonial Limitada, solicitando un pronunciamiento que determine, en definitiva, que sus representados se encuentran exentos del pago de patente municipal por desarrollar actividades de inversión pasiva, en cumplimiento de lo manifestado en el dictamen N° 27.677, de 2010. En relación con la materia, cabe recordar que, de acuerdo con el citado dictamen N° 27.677, de 2010, la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En este contexto, es menester hacer presente que el pronunciamiento aludido en el párrafo precedente se encuentra en revisión, atendidas las solicitudes de reconsideración formuladas por la Asociación Chilena de Municipalidades y diversas entidades edilicias. No obstante ello, es dable anotar que corresponde al respectivo municipio verificar, con sujeción a lo señalado en dicha jurisprudencia, la realización de actividades gravadas con patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado como, asimismo, mediante los mecanismos de fiscalización de que disponga para comprobar la efectividad de esa situación de hecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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