Dictamen N° 24677/2009
N° 24.677 Fecha: 12-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Alberto Martínez Carrasco, ex funcionario de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, para solicitar el pago de las remuneraciones que le habrían correspondido durante el tiempo que permaneció alejado de su cargo, atendidas las razones que indica. Funda su petición en la resolución emitida el 30 de mayo de 2006, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirma la sentencia del 2° Juzgado del Crimen de Santiago, de 25 de marzo de 2005, que lo absuelve de la acusación deducida en su contra como autor del delito de apropiación indebida en perjuicio de la Facultad de Artes de la citada Casa de Estudios. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 120, inciso primero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que si a un funcionario se le sanciona con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal es absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, deberá ser reincorporado a la institución en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía, conservando todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad. Luego, el inciso segundo de dicho precepto determina que en los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, podrá pedir la reapertura del sumario administrativo y, si en éste también se le absolviere, procederá la reincorporación en los términos antes señalados. A su turno, el inciso final de la misma norma estatutaria, prescribe que si no es posible llevar a la práctica la reincorporación en el plazo de seis meses, contado desde la absolución administrativa, el empleado tendrá derecho a exigir, como única indemnización por los daños y perjuicios que la medida disciplinaria le hubiere irrogado, el pago de la remuneración que le habría correspondido percibir en su cargo durante el tiempo que hubiere permanecido alejado de la Administración, hasta un máximo de tres años. Ahora bien, según consta de los respectivos antecedentes, el ex funcionario fue destituido de su empleo al término de un sumario administrativo instruido por la Universidad de Chile, por "encontrarse acreditada una infracción grave a los deberes que impone la ley a los funcionarios públicos". Luego y según consta de la aludida resolución del 2° Juzgado del Crimen de Santiago, tenida a la vista, el recurrente fue absuelto por resultar insuficiente la prueba rendida para lograr la convicción en cuanto a la existencia del delito y la participación culpable, en conformidad con el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal. En tales condiciones, esta Contraloría General debe desestimar la solicitud del señor Martínez Carrasco, toda vez que no concurren a su respecto los requisitos que exige para su reincorporación el inciso primero del artículo 120 del Estatuto Administrativo, ya que, por una parte, fue absuelto en sede criminal por no acreditarse el hecho delictivo investigado y no por no constituir delito aquél y, por la otra, ya que, en definitiva, su responsabilidad administrativa se fundó en una infracción grave a sus deberes funcionarios y no exclusivamente por los hechos investigados en sede penal.