Dictamen CGR

Dictamen N° 24678/2010

2010-05-10 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de estipendios por prestación de servicios sin tener un acto administrativo de designación

N° 24.678 Fecha: 10-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Hugo Zambrano Rojas, ex funcionario del Servicio de Gobierno Interior, con desempeño en la Gobernación Provincial de Cordillera, para reclamar el pago de sus estipendios por los servicios prestados sin una resolución de designación, durante el período comprendido entre enero de 2009 y el 10 de marzo de ese año. Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior manifestó, en síntesis, por el oficio N° 3.484, recibido en esta Entidad de Control el 24 de marzo de 2010, que el interesado fue contratado como profesional, grado 10 de la E.U.S., a través de la resolución N° 2.040, de 2009, del Ministerio del Interior, a contar del 11 de marzo de esa anualidad, disponiéndose su cese de funciones por medio de la resolución N° 7.751, de igual año y origen, desde la total tramitación de ese instrumento, esto es, el día 16 de noviembre de ese mismo año, lo que consta de los antecedentes tenidos a la vista. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 10 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que las designaciones a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que las sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Enseguida, cabe indicar que los artículos 93 y 94 del citado texto estatutario, expresan que los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa. En este contexto, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 8.576, de 2010 y 36.292, de 2005, ha resuelto que se deben pagar los servicios efectivos, aun cuando no se haya materializado el nombramiento, en atención al principio de enriquecimiento sin causa, que impide a la Administración del Estado beneficiarse de la labor desarrollada por un funcionario o persona sin que medie la correspondiente retribución pecuniaria. Ahora bien, consta de las tarjetas de asistencia y otros antecedentes acompañados, que el interesado prestó funciones para la Gobernación de que se trata, al menos, a contar del 9 de enero de 2009. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que esa Superioridad deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a regularizar la situación del peticionario, procediendo al pago de los estipendios adeudados por el período comprendido entre el 9 de enero de 2009 y el 10 marzo de ese año, con cargo al ítem de imprevistos del presupuesto del Servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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