Dictamen CGR

Dictamen N° 24686/2010

2010-05-10 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Profesional funcionario quien ejercía simultáneamente un cargo 28 horas AP y uno de 22 horas, no tiene derecho a percibir desahucio por el primero, atendido que no cesó en ellos simultáneamente

N° 24.686 Fecha: 10-V-2010 Se ha dirigido a este Organismo de Control, a través de la Contraloría Regional del Maule, don Jorge Alfonso Lara Garrido, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex médico 28 horas AP. desempeñadas en el Hospital Regional de Talca. Al respecto, cumple manifestar que de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el recurrente desempeñó la jornada de 28 horas AP desde el 31 de octubre de 1977 hasta el 31 diciembre de 1990, con algunas interrupciones, cesando por renuncia voluntaria a esa plaza a contar del 1 de enero de 1991, según resolución N° 3, de 1991, del Servicio de Salud del Maule. Asimismo, consta que en forma simultánea ejercía una jornada de 22 horas, la que mantuvo hasta el 31 de marzo de 2009 y por la que se le otorgó desahucio mediante liquidación N° 1155, de igual año, de este Organismo de Control. Ahora bien, conforme lo ha precisado la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N os 36.307 de 1982 y 272, de 1990, entre otros, para que proceda el pago del desahucio en caso de empleos compatibles, como eran los que servía el interesado, es necesario que los mismos se desempeñen en distintos servicios, aun cuando se mantenga alguno de ellos o, en caso de que sean ejercidos en un mismo servicio, como aconteció en la presente situación, el beneficio se otorga sólo si se produce la cesación de funciones en todos los cargos simultáneamente o si se tiene derecho a jubilación parcial en el empleo por el cual se solicita la franquicia. En consecuencia, no cabe sino concluir que el señor Lara Garrido no tuvo derecho a desahucio al cesar el año 1991 en la plaza de 28 horas, puesto que no cumplió con las condiciones anteriormente indicadas al no producirse un cese simultáneo de los cargos compatibles, ya que continuó desempeñando la jornada de 22 horas hasta marzo de 2009, y no haberse acogido a jubilación en la jornada que invoca en esta oportunidad para solicitar el beneficio. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario recordar que el derecho a reclamar el pago del desahucio prescribe en el plazo de cinco años contados desde el cese de servicios, según lo establece el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, precepto legal que se encuentra plenamente vigente al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834 y en conformidad con el artículo 2515 del Código Civil. Por lo anteriormente expuesto, no resulta posible acceder a lo demandado por el recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República